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DENUNCIAS FALSAS POR

VIOLENCIA DE GÉNERO

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Por Roxana Kreimer

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Buena parte del feminismo hegemónico aduce que el porcentaje de denuncias falsas por violencia doméstica es ínfimo y despreciable y que por tanto hay que creer a todas las mujeres que acusan a los hombres por "violencia de género". Destacan que, por ejemplo, según datos oficiales de la Fiscalía General del Estado Española del 2017,  solo el 0,01 % de las denuncias por violencia doméstica fueron falsas. Entre 2009 y 2016 se presentaron 1.055.912 de denuncias por violencia de género en España. En 23,1% de esas causas el acusado fue encontrado culpable. En 0,01% de las causas (194 de ellas) se decidió que la denuncia era falsa.  En el 76,9% restante se decidió (mediante absolución o archivo de la causa) que el acusado era inocente, pero no se investigó si la denuncia era falsa. (Europa Press, 2017; Save Haters, 2019; Bou, 2019). Lo más adecuado sería decir que solo se investigó ese número ínfimo de denuncias falsas, no que el número de denuncias falsas es despreciable. ¿Por qué? Porque la mayoría de las denuncias presentadas son archivadas o sobreseídas. Dado que los procesos legales son complejos, cuando el juez no encuentra evidencias de delito, el caso se archiva, y es en ese volumen de causas archivadas o sobreseídas donde podrían ocultarse las denuncias falsas. Si, tal como corresponde, el juez investigara de oficio si en efecto se trató de denuncias falsas, hay evidencias suficientes como para sostener que su número se incrementaría significativamente.

 

Uno de los pocos casos investigados por denuncias falsas adquirió notoriedad porque involucró a un futbolista español bien conocido, Juan Castaño Quirós, Juanele, para cuya ex novia la fiscalía pidió un año de cárcel y una multa de 4320 euros por acusarlo falsamente de quebrantar una orden de alejamiento (Efe, 2027).

Sin estar obligada a ofrecer ninguna prueba, en España una mujer puede presentar una denuncia por malos tratos y en virtud de la Ley Integral de Violencia de Género del 2004 es posible que al hombre se lo detenga inmediatamente y se le impida ver a sus hijos. La mujer conserva el domicilio familiar y la custodia, recibe una renta mensual de 426 euros, se le conceden becas más fácilmente para ir a la universidad, alojamiento en caso de ser necesario,  y en forma automática el hombre pierde la posibilidad de acceder a una tenencia compartida. Cuando se trata de una denuncia auténtica, no cabe duda de que las medidas implementadas pueden ser valiosas. El problema es que, a diferencia de cualquier otro delito, de cuya existencia es necesario ofrecer pruebas, en estos casos los procedimientos judiciales habituales y acordes a la justicia y a la ley se vuelven laxos, abriendo la puerta a las denuncias falsas.

En Argentina, al igual que en otros países, es difícil obtener cifras oficiales sobre el número de falsas denuncias, ya que cuando son desestimadas por falta de pruebas o cuando el acusado es declarado inocente tras el juicio, la mayoría de los jueces no ordena investigar de oficio si se trató o no de una denuncia falsa, pese a que el artículo 245 del Código Penal Argentino dice: “Se impondrá prisión de dos (2) meses a un (1) año o multa de (...) al que denunciare falsamente un delito ante la autoridad".

 

Estudios sobre denuncias falsas

 

En relación a las denuncias falsas de violación, algunos estudios han calculado que oscilan entre el 2% y el 10% del total (Lisak, 2010). Otra razón por la cual es difícil establecer esta cifra es que no existe un consenso sobre qué es exactamente una denuncia falsa (Lisak y otros, 2020). Algunos estudios realizados en Europa muestran que representan entre el 2 y el 6% (Lazard, 2018). Otro sostiene que hay consenso en Europa de que las denuncias falsas representan el 9% (Lovett y Kelly, 2009).En Dinamarca se han reportado 1,5% de denuncias falsas y en Canadá 10% (Rumney, 2006). El Ministerio de Justicia del Reino Unido publicó un informe que describe el análisis de 1.149 archivos de casos de crímenes violentos registrados de abril de 2008 a marzo de 2009 (Ministry of Justice, 2012). Señalaron que el 12% de las denuncias de violación cayeron en una categoría amplia de acusaciones dudosas (la víctima estaba intoxicada, hubo un retraso en la denuncia del delito, la víctima se retractó de la denuncia después del hecho o no se registraron pruebas de daños corporales). Aproximadamente el 3% de las denuncias de violaciones falsas fueron identificadas como maliciosas (se determinó que eran intencionalmente falsas). Con todo, estas numerosas investigaciones, tal como señalamos anteriormente, recopilan denuncias que se probó que eran falsas, sin que sepamos qué porcentaje de las que no prosperaron por falta de pruebas o que terminaron en absolución del acusado también lo eran.

Otro problema para obtener datos sobre acusaciones falsas proviene del hecho de que no son estudios diseñados para estimar la prevalencia de acusaciones falsas sino que suelen provenir de revisiones sobre enjuiciamientos dentro de los sistemas de justicia penal. El objetivo perseguido es el de establecer si hay evidencia suficiente para procesar o no, y no evaluar los casos para los cuales no hay evidencia suficiente para procesar y clasificar tales casos como "falsos" o "verdaderos".

Dos tipos de denuncias falsas han sido clasificadas: las mentiras y las memorias falsas, que están basadas en el autoengaño (Peace y otros, 2008). Dentro de la categoría de las memorias falsas están (1) los recuerdos falsamente 'recuperados' durante una terapia, (2) la confusión con el recuerdo de otra persona, y la contaminación de la memoria por eventos posteriores al hecho, (3) la relación sexual consensuada es etiquetada como "violación" por su "carácter decepcionante o vergonzoso". De Zutter y colegas diferencian algunos actos consensuados en los que el participante no quería participar pero que, sin embargo, terminan contando con su consentimiento, por ejemplo, para complacer a la pareja, de otros en los que se informa a los amigos o familiares de esas "relaciones sexuales consensuales no deseadas" y ellos lo interpretan como una violación y presionan al denunciante para que presente una denuncia (de Zutter y otros, 2018), (4) tras haber mantenido relaciones consensuadas, una persona siente emociones negativas como el asco, la vergüenza y la tristeza, y cuando otros se enteran de esto ven el encuentro como una violación y presionan al denunciante para que inicie una demanda. De acuerdo a De Zutter y colegas, 20% de los demandantes dijeron no saber la razón por la que habían realizado denuncias falsas.

Son escasos los estudios sobre denuncias falsas, básicamente porque provienen a menudo de casos archivados o sobreseídos. En uno de los escasos estudios existentes, con la cooperación de la agencia policial de una pequeña comunidad metropolitana de Estados Unidos, se estudiaron 45 denuncias consecutivas, descartadas y falsas de violación que cubrieron un período de 9 años (Kanin, 1994). Constituyeron el 41% del total de casos de violación forzada, de una muestra de 109 casos reportados durante este período.

Las acusaciones falsas parecen cumplir tres funciones principales para los denunciantes: proporcionar una coartada, buscar venganza y obtener simpatía y atención. Los investigadores sugirieron que reflejan esfuerzos impulsivos y desesperados para hacer frente a situaciones de estrés personal y social.

 

El testimonio de los profesionales del derecho

 

La opinión de los magistrados y de los profesionales del derecho no tiene el valor de una estadística, pero como la mayor parte de las veces no se investiga de oficio si una denuncia desestimada es falsa, considero de cierta importancia atender a ellas, a la espera de estadísticas más confiables. Veamos un primer ejemplo: la jueza de Barcelona María Sanahuja advirtió que da "la sensación de que algunas personas usan la fase de instrucción para tener mejor situación en la separación y se está haciendo un abuso de las denuncias en los juzgados" (Pantaleoni, 2006).

En su artículo "Errores periciales y falsas denuncias de abuso infantil", el titular de la cátedra de Medicina Legal de la Universidad de Buenos Aires, Luis Alberto Kvitko, destacó el incremento de casos de denuncias falsas (Kvitko, 2003). "Esta tristísima realidad logra en algunas ocasiones obtener el fin perseguido -señaló-, con el enorme perjuicio que provocan en el padre acusado, y lo que es peor aún, con las inevitables consecuencias que en el futuro gravitarán en la salud de los hijos. Pero todo esto no es nuevo, no obstante estar en crecimiento continuo, sin que existan diferencias sociales, económicas o educativo-culturales en quienes denuncian y quienes son denunciados". Kvitko advierte que es un error creer que la verdad siempre sale de la boca de los niños, que con frecuencia construyen relatos imaginarios. Luego menciona el caso de un peritaje en el que una niña de cinco años "acusó de violación a cierto individuo únicamente por vanagloria. Oyendo hablar a niñas de más edad de unos atentados al pudor que había cometido dicho individuo exclamó: «A mí también me ha hecho lo mismo». La mentira de la niña puede ser inconsciente, provocada por terrores nocturnos o por diversas razones".

La abogada argentina Carolina Jacky, especialista en "violencia de género", declara:  "es justo decir que existen profesionales del derecho que promueven las falsas denuncias, y para esto se valen de certificados psicológicos o psiquiátricos otorgados por profesionales de la salud sin experiencia ni certificación de especialidad en violencia de género (...) Hay antecedentes de mujeres que se han presentado ante algunas psicólogas pidiendo que le den un certificado de violencia de género, como si fuera igual que pedir un certificado de gastroenteritis para faltar mañana al trabajo" (Jacky, 2018). Señala que algunas mujeres denuncian como violencia de género hechos que no lo son, y que "para no dejar de atender a la denunciante y por temor a ser denunciado, empleados, funcionarios y magistrados hacen tomar la denuncia de algo que no es delito, y en algunos casos hasta sabiendo que no prosperará" (Jacky, 2018). Jacky sostiene además que existen abogados que promueven las falsas denuncias, y para esto se valen de certificados psicológicos o psiquiátricos otorgados por profesionales de la salud. La abogada ilustra con un caso que fue presentado en su estudio: “He tenido la denuncia de una psicóloga que me dice que la están mandando de algunos estudios jurídicos a que certifique violencia de género donde no la hay, y eso es gravísimo”.

Jacky informa que algunas mujeres denuncian como "violencia de género" hechos que no lo son, y que el problema de las falsas denuncias se resuelve con la debida capacitación de los profesionales intervinientes, “ya que a través del estudio de un psiquiatra se puede saber si (la denunciante) es víctima de un príncipe azul que destiñe o victimaria por despecho”. Según esta abogada la solución para establecer si  las denuncias son falsas es realizar una pericia psicológica a la denunciante. "Al igual que un bioquímico nos puede decir nuestro grupo de sangre y factor, se pueden determinar los perfiles de las partes, y de estos perfiles sacar las conclusiones. La experiencia indica que realizando este tipo de trabajo se han podido resolver causas que parecían imposibles" (Jacky, 2018). Es indudable que la pericia psicológica puede ayudar, pero "la experiencia" no es prueba de que sean infalibles y no haya que buscar otras evidencias complementarias.

La abogada argentina Patricia Anzoátegui, de "Mujeres sanas", una organización que procura "Justicia e Igualdad real ante la Ley de hombres y mujeres en el cuidado de los hijos", destaca la complicidad de algunos psicólogos con las denuncias falsas, y sugiere que "después de la Cámara Gesell, el mismo entrevistador realice un análisis para saber si el niño fue inducido, si tiene lenguaje adultizado o si fue coaccionado para decir determinadas cosas" (De Weert, 2018). Todo esto es de suma importancia si tenemos en cuenta que una vez que una mujer hace una denuncia de presuntos abusos hacia su hijo por parte del padre, inmediatamente se hace la restricción hasta que se realiza la Cámara Gesell, señala Anzoátegui.

En su libro "La dictadura de género. Una amenaza para la justicia y la igualdad", el ex juez español Francisco Serrano dedica un capítulo a las denuncias falsas (Serrano, 2012). Allí escribe que se considera que en el año 2009 en España hubo solo 20 denuncias falsas de un total de 144.000 denuncias de maltrato. Dado que hubo solo 30.000 sentencias condenatorias, Serrano señala que parece incorrecto considerar que de las restantes 114.000 solo 20 (el 0,01%) son falsas. "Teniendo en cuenta la carga de interés personal, despecho y deseo de venganza subyacente en la relación deteriorada que se encuentra detrás de esas denuncias -escribe-, lo más decoroso hubiera sido afirmar que se ignoraba la cantidad de denuncias falsas, por carecer de estudios que permitan determinarlo" (Serrano, 2012). Apunta que también el Observatorio de Violencia intentó demostrar la inexistencia de denuncias falsas en un informe basado en el estudio de 530 sentencias, pero solo se estudiaron sentencias dictadas por audiencias provinciales, sin examinar que las demás son abrumadoramente más numerosas y pueden contener las denuncias falsas. Del total analizado, 6,22% involucraban violencia física en la pareja, y 9,56% estaba basado exclusivamente en el testimonio de la víctima como única prueba (Serrano, 2012). Este dato era relevante en la antesala de una reforma legislativa que pretendía que en España cualquier padre condenado por sentencia firme de maltrato quedara privado de poder tener la custodia de sus hijos. Esta forma en que se disimulan las denuncias falsas oculta otro drama, señala Serrano, el de los miles de hombres injustamente denunciados anualmente.

La abogada penalista Yobana Carril, conocida en todo el mundo hispanoparlante por su defensa de los hombres que son víctimas de falsas denuncias y de secuestros parentales (en general la madre no los deja ver a sus propios hijos) informa que en España las mujeres presentan denuncias falsas para obtener beneficios económicos tales como una ayuda de 426 euros mensuales por un año, prorrogable a dos, para cambiar de empleo y cobrar un seguro como si hubiera sido despedida, acceder a subvenciones para alquilar un departamento u obtener puntos en trabajos públicos. Carril sostiene que se presentan denuncias falsas para no otorgar la custodia compartida y para que el padre del niño no pueda mantener ningún tipo de contacto con ellos. Si hay hijos, él automaticamente debe irse de la casa; si tiene hipoteca sigue pagando la mitad, y paga una cuota alimentaria para hijos a los que casi no ve (Carril, 2020; Un Tio Blanco Hetero, 2018).

Carril señala que en España basta que una mujer no se contradiga para que su denuncia por acoso sea aceptada sin mayores evidencias, y que un hombre no pueda ver a sus hijos por períodos prolongados, seguidos de un sistema de visitas espaciadas para que el niño vuelva a habituarse a estar junto a su padre. La abogada sostiene que fiscalía persigue aquellos casos de denuncias falsas tan escandalosos que no hacerlo sería delictivo. Da el ejemplo de una mujer que dice que su pareja la amenazó de muerte, presumiblemente para obtener algún beneficio, pero el hombre llevaba once meses muerto (Un Tio Blanco Hetero, 2018). Teóricamente la policía debe concurrir al domicilio de la mujer que denuncia para ver si hay indicios de violencia, señala Carril, pero en la práctica detienen al hombre para que más tarde el juez decida.

La abogada Antonia Alba Ortega, oriunda de Cádiz, España, sostiene que esas causas deberían ser investigadas, especialmente si consideramos que aún cuando no exista sentencia, por el mero hecho de formular la denuncia, el hombre deja de ver a sus hijos por períodos muy prolongados y padece toda suerte de desventajas y discriminaciones (Alba, 2028). "A través de mi trabajo como abogada me di cuenta de que por cada mujer maltratada real, hay otras que realizan denuncias falsas de maltrato para obtener ventajas en el divorcio", dice Alba, fundadora del "Movimiento Femenino para la Igualdad Real" e integrante del recientemente fundado partido político español "Igualdad real".

Alba fue destinataria de un premio que buscaba humillarla por cuestionar las denuncias falsas, pero al recibirlo pronunció un discurso en el que explicó en detalle esta problemática. Entrevistada en el video "Antonia Alba sobre Denuncias Falsas", señaló que inició una investigación sobre el tema y advirtió que es un gran negocio, ya que hay muchas asociaciones que viven de esta situación. "Por cada mujer maltratada, Europa da dinero a España", explica. Sin embargo, advierte, este dinero no siempre llega a las verdaderas mujeres maltratadas". Alba cuenta que llegó a albergar a una mujer maltratada en su casa por las trabas con las que se enfrentó. "Si la ley sobre violencia de género no ayuda a que disminuya la violencia contra las mujeres -sostiene- debería ser derogada o modificada para incluir todos los conflictos familiares. Por cada denuncia falsa que no se investiga se malgastan recursos que podrían estar destinados a las verdaderas mujeres maltratadas. Y sería necesario proteger a los padres maltratados". Alba considera que se quiebra el principio constitucional de igualdad ante la ley cuando se niega la protección a un hombre que no puede ver a sus hijos, mientras una mujer pide protección y se la dan, así como existen albergues para mujeres y no para varones maltratados.

La abogada relata de qué manera empezó a especializarse en este tema. Como penalista tuvo que representar a un hombre acusado de violencia de género. Señala que por aquella época estaba adoctrinada por los medios de difusión, para quienes el varón siempre aparecía como "el malvado", un discurso feminista que anclaba principalmente en desigualdades históricas que ya no existen en la España contemporánea. La imagen contrastaba con los hombres que la rodeaban, su padre, su marido, sus familiares, todos de un origen social muy modesto. De modo que "adoctrinada" por los medios se dispuso a representar a este hombre que permanecía con la cabeza gacha, hasta que ella le acercó un papel que debía firmar, y el hombre dio un paso atrás. Cuando le preguntó qué le pasaba, él respondió "Es que pensé que me iba a pegar". Alba cuenta que salió del lugar llorando y recriminándose a sí misma por haberse convertido en juez, dejando de lado su rol de abogada defensora. Luego se enteró de que los hijos de ese hombre decían que la maltratadora era la madre, y en sus diez años de abogada se topó con otros casos similares. Ese cliente -señala- marcó un antes y un después en su vida profesional.

Alba observa que en España cuando las denuncias no prosperan por falta de evidencias, las mujeres que las formularon no están obligadas a devolver los beneficios económicos que recibieron. Los medios de difusión siguen reforzando esta narrativa, ignorando que la inmensa mayoría de los niños mueren a manos de sus madres, dice, y cuando una mujer arroja a sus dos hijos por la ventana y luego se suicida, los medios proponen un minuto de silencio, mientras que no se hace lo mismo cuando el que asesina es un varón.

El abogado de familia especializado en derecho penal Felipe Fernando Mateo Bueno ironizó en la «XXIV Asamblea Nacional de Delegados de la Asociación de Padres de Familia Separados», celebrada en Zaragoza los días 28 y 29 de octubre de 2017: "Yo siempre me sorprendo de la enorme casualidad que implica que siempre las personas que son víctimas de denuncias falsas sean clientes míos" (Bueno, 2017).  El penalista señala que viaja frecuentemente por toda España y que sus colegas le informan sobre múltiples denuncias falsas, por lo que supone que el dato del número ínfimo de denuncias falsas no puede ser cierto. No es que los organismos públicos mientan cuando informan sobre el porcentaje de denuncias falsas: el problema, señala Bueno, es que manipulan la información y solo consideran a las sentencias absolutorias que especifican que se trataba de una denuncia falsa. Los jueces  a menudo dicen literalmente "No se han podido probar los hechos", sostiene Bueno, y cuando el abogado defensor señala que es una denuncia falsa el juez responde nuevamente "No, es que no se han podido probar los hechos".  Pero si no se han podido probar a lo mejor es que no existían, continúa el abogado, que también destaca que las denuncias falsas de "violencia de género" son particularmente comunes cuando un padre pide la custodia compartida.  Si más del 50% de las denuncias se acaban archivando o terminan en sentencia absolutoria, es dudoso que solo un porcentaje ínfimo sean falsas, recalca. Es posible sostener que por falta de evidencias, se aplicó el principio general del derecho "In dubio pro reo", favoreciendo al acusado, pero es erróneo generalizar sosteniendo que el número de denuncias falsas es ínfimo.

En un volúmen considerable de casos no se ha investigado si son falsas o no. Bueno califica a las denuncias falsas como una pandemia, y augura que si nada cambia se acrecentarán porque (1) puede cambiar el requisito de afinidad, es decir, ya no solo denunciará la pareja o la ex pareja sino cualquier mujer que un hombre se cruce por la calle, (2) no se podrá acordar la custodia compartida si hay una denuncia de género, (3) si hay una denuncia por "violencia de género" se puede suspender el régimen de visitas.

Ezequiel Trumper es un argentino que reside y ejerce como abogado de familia desde hace más de treinta años en Australia. Participó como invitado en el programa de Bettina Ardnt, una psicóloga australiana que, al igual que la filósofa Christina Hoff Sommers, tiene una mirada crítica del feminismo hegemónico y defiende los derechos vulnerados de los hombres, por ejemplo cuando son blanco de denuncias falsas (Ardnt, 2020). También al igual que Hoff Sommers y que la profesora de lengua de la Universidad de Ottawa Janice Fiamengo (coautora del libro "Daughters of feminism", "Hijas del feminismo", 2017), tiene un canal de Youtube, y con el hashtag #Mentoo (#loshombrestambién) semanalmente convoca a reflexionar sobre esta y otras problemáticas afines. Allí Trumper declaró en una entrevista:  "Los alegatos falsos en contra de los hombres en las cortes son una repentina epidemia. El procedimiento existe desde hace tiempo y es extremadamente fácil llevarlo a cabo. Carece de riesgos. El mero alegato de una mujer o el mero reporte de riesgo tendrá el efecto instantáneo de alejar al padre del hijo" (Ardnt, 2019). Ardnt menciona una encuesta que se hizo entre 68 jueces de New South Wales y 90% de ellos estuvo de acuerdo con una frase que decía que las órdenes de restricción dictadas a los hombres (lo que en Argentina comunmente denominamos "la perimetral") a menudo son una táctica utilizada por las familias en las que existen conflictos con la ley, incluyendo la privación de contacto con los hijos (Ardnt, 2019).

De acuerdo a David Collier, un juez recientemente retirado, estas órdenes de restrucción se han convertido en una "herramienta mayor" en la guerra de los padres que quieren asegurarse la exclusiva custodia de sus hijos (Ardnt, 2019). También hubo una encuesta realizada en Australia a nivel nacional con 12.500 personas, en la que 42% estuvieron de acuerdo y el 28% en desacuerdo con la frase "las mujeres que atraviesan batallas legales por la custodia de sus hijos a menudo falsean o exageran situaciones de violencia doméstica para mejorar su caso". (Ardnt, 2019). No obstante, las feministas argentinas y españolas -entre otras- que apoyan los presupuestos del "Yo te creo hermana", plantean que por el mero hecho de ser mujer se debería creer a la denunciante. 

Frente a las denuncias que tienen lugar en redes y en los medios de difusión, el feminismo hegemónico responde con la consigna "Yo te creo hermana", incluso convertida en el título de un libro de la periodista Mariana Carbajal. Sus ejemplos no fueron tomados de sentencias judiciales sino de personas con las que supuestamente conversó, o de la imaginación literaria, y se indigna cuando no condujeron a una sentencia judicial condenatoria, pasando por alto que un proceso requiere evidencias, pruebas y demás requisitos que no se reducen a un testimonio que hay que creer siempre a priori, sin sacar conclusiones a partir de evidencias. Carbajal incluso defendió en una nota del diario Página 12 a Flavia Saganías, condenada a 23 años de prisión por el fallo de un jurado popular por instigación al homicidio, tras el sobreseimiento de su ex pareja por una denuncia de abuso sexual de su hijo menor (Carbajal, 2019). Nos ocuparemos de este caso más adelante.

La consigna del feminismo hegemónico "Yo te creo hermana", que equivale a creer a una persona por el mero hecho de pertenecer a un sexo determinado, tira por la borda los pilares del Estado de Derecho, garantías constitucionales básicas que presuponen un marco de racionalidad y objetividad, una actitud incompatible con la de creer a ciegas en virtud de la pertenencia a un grupo.

Otro argumento que el feminismo hegemónico esgrime de la mano con el supuesto número ínfimo de denuncias falsas, es que hay muchas más denuncias que condenas, algo esperable si se vive en un Estado de derecho. También encuentran problemático que pocos casos terminen en condena, algo que justificaría denunciar a los "abusadores" públicamente antes de que exista una sentencia firme. Sin embargo, en la Argentina hay 17.600 personas condenadas por abuso sexual según el Registro Nacional de Datos Genéticos del Ministerio de Justicia de la Nación (Klipphan, 2019). En modo alguno es adecuado hablar de impunidad en relación a los delitos sexuales. Tampoco podemos decir que haya impunidad en España ni en ningún país occidental en el que existan garantías mínimas de que un proceso judicial podrá desenvolverse en las condiciones que establece la ley.

Un principio constitucional de dudoso cumplimiento en la Argentina y en otros países es el de temporalidad: las causas deben llegar a su fin en un lapso razonable. Claramente esto no es así en gran cantidad de casos, pero esto no justifica tirar por la borda el Estado de Derecho ni el conjunto de las garantías constitucionales.

Seguramente el sistema es perfectible en muchos sentidos, pero a nivel estructural no hay impunidad como la que resulta ostensible en los delitos de corrupción, que rara vez han sido castigados en la Argentina y que por tanto ameritan una denuncia pública en los medios de difusión.

Los escraches y el movimiento Me Too

 

Un ámbito fértil para las denuncias falsas ha sido el de los escraches en las redes sociales. "Escrache" es una palabra utilizada en Argentina, España, Paraguay, Uruguay y Venezuela para designar una acción en la que una persona o un grupo de activistas denuncia a un individuo en su casa, su lugar de trabajo, en lugares públicos o en redes sociales. En lo atinente a las cuestiones de género, se acusa a un hombre sin que exista sentencia o demanda judicial alguna. En general se logra que los seguidores adhieran al "linchamiento" público, convirtiendo a la denunciante en víctima sin evidencias, sin que quede claro si la acusación responde a un delito tipificado en el Código Penal, a una seducción torpe, a un acuerdo que se transformó en arrepentimiento o a otra variante de confusa categorización.

Los escraches vulneran garantías constitucionales básicas: el derecho a tener un debido proceso antes de ser declarado culpable, el principio de legalidad, donde por escrito debe quedar clara la conducta delictiva, y el principio de presunción de inocencia (todos son inocentes hasta que se demuestre que son culpables).

Con el movimiento Me Too, en la sociedad se instaló la idea de que bastaba que una mujer denunciara para que el hombre fuera culpable, independientemente de la existencia de un fallo judicial.

En febrero de 2020, cuando escribo estas líneas, Weinstein fue hallado culpable de dos de los cinco delitos de los que se lo acusaba: delito sexual en primer grado (le practicó sexo oral a una mujer sin su consentimiento) a la ayudante de producción Mimi Haleyi, y violación en tercer grado a la actriz Jessica Mann (Laborde, 2020).

De 75 denuncias formuladas a Weinstein, solo cinco fueron aceptadas por cargos que incluyen delitos de "violación y agresión sexual depredadora" (BBC News, 2020). Originalmente eran seis cargos, pero uno de ellos fue desestimado después de que los fiscales dijeran que una de las acusadoras le había ofrecido a un testigo un relato diferente de la supuesta agresión sexual, comparado con la versión que les dio a ellos (BBC News, 2020). La única demanda por violación fue formulada por Jéssica Mann, con quien Weinstein mantenía con anterioridad y posterioridad al hecho denunciado una relación consensuada (Clarín, 2019). A pesar de esto, fue encontrado culpable por el jurado popular. Ella misma reconoce que tras el hecho le envió emails con mensajes "halagadores", y la defensa mostró emails en los que se habría evidenciado que la relación continuó de forma consensuada.

Ronald S. Sullivan Jr., sprimer abogado defensor de Weinstein, fue despedido como decano de la Universidad de Harvard al tomar el caso. Era el primer decano afroamericano de Harvard (Joseph y Hanna, 2019).

El caso Weinstein fue mucho más que un escándalo y un proceso judicial: colocó al feminismo en el centro de la escena mundial, le dio un rol central en la agenda pública, un protagonismo que no había tenido antes en la historia de los países occidentales.

Más allá de su inocencia o culpabilidad, en un comienzo el caso Weinstein fue útil para poner en el centro de la escena el acoso que padecen muchas mujeres en el trabajo. ¿A qué llamo acoso sexual? A maltratar a una mujer o a despedirla por no conceder favores sexuales a una persona ubicada en un rol jerárquicamente superior, y/o a una insistencia obsesiva y desmedida mediante el uso de la palabra, cuando claramente la respuesta fue "No". Este ha sido el significado de la palabra acoso antes del movimiento Me Too, y no la seducción torpe, la respuesta a un "no" ambiguo y otras variantes a gusto de la consumidora. Pero luego se pasó a un escenario de justicia por mano propia en el que pareciera que no rigen las garantías constitucionales fundantes de un Estado de Derecho.

A partir de ese momento redes sociales como Twitter y Facebook comenzaron a poblarse de denuncias que la mayor parte de las veces no iban precedidas de una sentencia ni de una denuncia judicial. Sin una sentencia, no se debería denunciar públicamente a nadie pues se afecta su derecho al honor, que como hemos visto forma parte de los tratados de derechos humanos a los que adhieren la Constitución argentina y buena parte de las constituciones de las democracias occidentales, concretamente el artículo 11 de la CADH (Convención Americana de Derechos Humanos), que trata sobre la protección de la honra y de la dignidad: "1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad". Y el Código Civil y Comercial argentino dice en su artículo 52 sobre afectaciones a la dignidad: "La persona humana lesionada en su intimidad personal o familiar, honra o reputación, imagen o identidad, o que de cualquier modo resulte menoscabada en su dignidad personal, puede reclamar la prevención y reparación de los daños sufridos, conforme a lo dispuesto en el Libro Tercero, Título V, Capítulo 1". Ignoramos si la catarata de denuncias que poblaron los medios de difusión y las redes sociales eran ciertas o falsas, pero fueran lo uno o lo otro, no era ese el ámbito para formularlas sin que se corriera el riesgo de cometer el delito de injuria y sin afectar el derecho al honor, reconocido por todas las constituciones modernas. En muchos casos ni siquiera hay un relato consistente porque se aduce que no hay que "revictimizar" a la mujer que denuncia. Hablo en tiempo presente porque a comienzos del 2020 esta práctica todavía es común, aunque poco a poco empiezan a aparecer las críticas, incluso dentro del feminismo (Shejtman, 2020).

El escrachado a menudo es despedido de su trabajo y padece el repudio público y el ostracismo. Varias de estas denuncias fueron un elemento desencadenante -si bien no el único- de suicidios de varones, como fue el caso de Agustín Muñoz, de 18 años, víctima de una denuncia reconocida como falsa por quien la formuló, una amiga suya (Perfil, 2018), o el del músico mexicano Armando Vega Gil (Rojas, 2020), Tomás Pérez Ruiz, de 18 años (A24, 2019) y Javier Messina (Ojo de prensa, 2019), quien se suicidó en Rosario tras una falsa acusación de abuso sexual.Se dijo que había drogado a una joven, luego fue librado por completo de responsabilidad, pero esto no se divulgó tanto como el escrache. 

En este contexto un fallo marcó un posible punto de inflexión para los escraches. La abogada especialista en informática Bárbara Peñaloza logró que una estudiante de derecho mendocina fuera condenada por un fallo judicial a pagar una abultada multa por haber abierto un hilo en Twitter en el que invitaba a "escrachar abusadores" (Tiemposur, 2019).  Logró que la Justicia  exigiera a Facebook Argentina dar de baja una cuenta para eliminar contenido y fotos de tres menores de edad cuya imagen y honor fueron lesionados y que se le impusiera un bozal legal a una mujer de 50 años que escrachaba con injurias a su ex marido y a su nueva pareja.

 

Las denuncias falsas en España

 

Muchos sostienen que desde que fuera promulada la Ley Integral de Violencia de Género en España, en el 2004, en la práctica se invirtió la carga de la prueba y es el hombre quien debe demostrar que es inocente. En España si la denuncia es realizada un viernes, muchos hombres pasan 48 horas en prisión y solo más tarde son trasladados a una  Corte de Justicia. En ese país hay más de 30 organizaciones no gubernamentales que luchan por los derechos de los padres que no pueden ver a sus hijos, así como no los pueden ver los abuelos y los familiares paternos. Una de ellas se denomina "Abuelos separados de sus nietos", y está dirigida por Guadalupe de la Fuente Espinosa, que la fundó tras observar la traumática separación de su hijo. "Por despecho o por razones económicas están utilizando a los niños como moneda de cambio -señala-, privando a los abuelos de sus nietos, y a los nietos de sus abuelos, además de privarlos de sus padres y demás familiares. Algunos abuelos ven a sus nietos algún día de la semana en el recreo de la escuela, si la maestra está de acuerdo con que los visiten". En Argentina AAFANI (Agrupación Argentina de Familias por los Niños) desde hace años trabaja para enfrentar el secuestro parental -en general perpetrado por la madre-, bajo la consigna "No más hijos rehenes". El artilugio frecuente con el que comienza un secuestro parental es la denuncia falsa. Ante la determinación por parte de un juzgado de la falta de evidencia para avanzar en una denuncia judicial, la madre suele privar al padre, a los abuelos paternos y a toda la familia del padre de todo contacto con el niño.

En su libro "El varón castrado" el periodista José Díaz Herrera estudia tres mil casos que presentan esta problemática en los juzgados españoles. Herrera da cuenta de que, en 2005, 160.000 hombres españoles fueron arrestados. La misma problemática reporta el abogado Javier Pérez Roldán cuando describe "el calvario procesal al que puede ser sometido un hombre víctima de una denuncia falsa"."Se presume que cualquier denuncia de violencia de una mujer a un hombre es el resultado del dominio masculino", señala Pérez Roldán, (2020). "Es una ley de autor, porque si se trata de un hombre, ya está proclamado el delito, lo que resulta absurdo". La ley penal de autor castiga los actos delictivos según el colectivo al que pertenezca la persona que los cometa, en este caso por el mero hecho de ser varón. Los nazis lo aplicaron con judíos, gitanos y homosexuales, entre otros. Se diferencia del derecho penal de acto que caracteriza a los Estados de derecho, que castiga el acto delictivo sin que importe quién lo comete. Pérez Roldán agrega que si el hombre se queda en la calle por una denuncia sobre un hecho que no ha cometido, no cuenta con ayuda económica de ningún tipo, ni vivienda, ni esquemas de rehabilitación, ni tratamiento terapéutico. Por contraste, el Ministerio de la Igualdad ofrece todo tipo de ayuda a la mujer que denuncia, desde apoyo financiero hasta ofertas de trabajo. No hay ayuda alguna para los aproximadamente 125.000 hombres que son encarcelados cada año.

El documental de producción danesa "Las denuncias falsas en España" entrevista a varias personas que están de una manera u otra involucradas con el tema (RVPRODUCTION, 2016). Describe el caso de Paco, que observó que su hija era desatendida por la madre, lo que fue corroborado por la escuela, la psicóloga y otros profesionales. Paco pidió la custodia de su hija y en ese momento su ex mujer presentó contra él catorce denuncias falsas, una de ellas por relación incestuosa con su hija, sin presentar prueba alguna. El Juzgado de Familia rechazó los testigos de Paco. La pericia no confirmó el abuso de la menor, pero se falló otorgando la tenencia a la madre. Todas las visitas de Paco a su hija fueron a partir de entonces con la custodia, a un par de metros de una asistente social. En muchos casos los hombres no son oídos por los jueces y no pueden presentar testigos. La abogada dice "Antes mandábamos a las mujeres a casa sin tomarles la denuncia, ahora hacemos lo mismo con los hombres (...) La palabra de una mujer se ha convertido en sinónimo de verdad". José Antonio cuenta en el video que estuvo once meses en prisión por una denuncia falsa de su ex mujer. Luego la pericia determinó que ella misma se autoagredía.

María Sanahuja, Magistrada de la Audiencia Provincial de Barcelona, declara en el documental que los jueces tienen temor y por eso obran así. La policía saca a los hombres de su casa rápidamente, los encierra en una prisión y el juez dicta la liberación con una orden de alejamiento. Luego tienen que buscar hospedaje en casa de algún amigo o familiar porque se han quedado sin hogar. Los juzgados están abarrotados de causas, señala, y sin mucha investigación dictaminan desprovistos de pruebas. Por la acusación a personas que no han cometido ningún delito los juzgados colapsan. Lo paradójico, agrega, es que las feministas terminan defendiendo la idea tradicional de que solo las mujeres pueden estar con los hijos.

El documental danés también entrevista a Eufemiano Céspedes, que  hace seis años que vive en un contenedor. Al separarse de su ex mujer, la justicia española no tuvo en cuenta las posibilidades económicas de ambos y lo dejó en la ruina. Diez años después de su divorcio, sigue luchando contra las denuncias falsas de su ex mujer. Recibe 800 euros por mes y con eso no puede pagar el alquiler de un departamento. También paga 300 euros por mes a los abogados de las ocho denuncias falsas que presentó su ex mujer, en seis de las cuales ya fue sobreseído.

 

38 años de prisión en el controvertido caso Arandina

 

La sentencia del caso Arandina, dictada por un tribunal de Burgos, España, el 11 de diciembre de 2019, fue considerada como un modelo de fallo con "perspectiva de género" por organizaciones como la Asociación Abogadas por la Igualdad, y un punto de inflexión que orientará en una dirección novedosa los dictámenes judiciales futuros (Juzgado de instrucción Nro 1 de Arandana de Duero, 2019). Sin embargo, el fallo refleja una serie de contradicciones y arbitrariedades cuya consecuencia, si la apelación de la defensa no prospera y anula la sentencia, será que tres jóvenes futbolistas del club de Burgos Arandina, de 19, 22 y 24 años (Raúl Calvo, Víctor Rodríguez Viti y Carlos Cuadrado respectivamente) sean condenados a 38 años de prisión cada uno, estableciendo jurisprudencia a partir de la cual el concepto "perspectiva de género" corre el riesgo de convertirse en sinónimo de inversión de la carga de la prueba, de modo que todo hombre tenga que demostrar que no es culpable, echando por tierra la presunción de inocencia, uno de los pilares del Estado de Derecho. Antes de analizar el caso Arandina, me gustaría compartir algunas razones por las cuales esta garantía constitucional es tan importante para un Estado de derecho.

El principio de inocencia es el resultado de siglos en los que sucesivamente se fueron poniendo límites al avasallamiento del poder del Estado sobre el ciudadano. En la antigua Roma, antes que la ley fuera escrita, se podía denunciar a alguien sin que esa persona supiera de qué se lo acusaba y sin que supiera cómo iba desarrollándose el proceso. Recién con la Ley de las Doce Tablas las leyes aparecieron escritas, de modo que quedara claro qué estaba permitido y qué estaba prohibido por fuera de la costumbre. En la Edad Media no había proceso imparcial, no hacían falta pruebas, no había derecho a la defensa ni presunción de inocencia. Fue recién a partir de la Revolución Francesa y con la Declaración de los Derechos del Hombre cuando aparece el principio de presunción de inocencia, y aún así no siempre se lo aplicó. Cuando la dictadura militar argentina arrancaba a las personas de sus hogares y las asesinaba sin evaluar su conducta con un debido proceso, no se aplicó la presunción de inocencia,  presente en todas las constituciones modernas, en el artículo 18 de la Constitución argentina y en la Declaración de los Derechos del Hombre, promulgada apenas fue creada la ONU, en 1948.

La presunción de inocencia es importante porque terminó con el "es  culpable porque lo digo yo, porque lo dicen el rey o el dictador". Los sistemas legales modernos prefieren que un culpable esté libre antes que un inocente esté preso. Esto se resume en un principio general del derecho que reza "In dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado). Los procedimientos judiciales deben desarrollarse en tiempo y forma, pero en caso de duda, se debe aplicar este principio.

Volvamos al caso Arandina, primero para describir los hechos, tal como da cuenta de ellos la sentencia judicial.

En noviembre de 2017 el equipo de fútbol La Arandina, de Burgos, contrata al jugador Carlos Cuadrado, de 24 años (Juzgado de instrucción Nro 1 de Arandana de Duero, 2019, pág. 12; seguiré consignando entre paréntesis las páginas de la sentencia). Una joven de 15 años siente atracción sexual por el jugador y lo empieza a seguir en Instagram, conversan e intercambian fotos en ropa interior (pág. 12). Un día ella lo llama por teléfono y Carlos pone el altavoz para que otros dos jóvenes futbolistas que comparten su departamento participen de la charla (pág 12). Carlos le pregunta si lo dejará practicar el sexo anal con ella, que responde que sí, que ya les había dicho que podrían hacerlo los tres; Carlos vuelve a preguntar si harán una orgía y ella repite que lo hará con los tres;  lo pregunta una vez más y ella responde "Dios, qué estrés" (pág 12). Los jueces interpretan que esta conversación no era seria para ninguna de las partes. 

La adolescente llama a Carlos 18 veces por teléfono y, como él no contesta, va a buscarlo al bar que está debajo de su casa; suben al departamento con el fin de grabar un video musical, al rato llegan los otros dos jugadores, y los cuatro graban el video (pág 13).

Uno de los jóvenes apaga la luz, los tres se desnudan, ella va al baño y al volver le quitan la ropa y queda solo con la bombacha, cruzándose de brazos; ellos la toman de las manos para que los masturbe y les haga una felación y uno eyacula en su boca (pág 13).

La prima de la adolescente declara que después de las felaciones su prima le cuenta que comenzó a besarse con Raúl porque lo encontraba más atractivo, y que luego tuvieron una relación sexual consentida que incluyó el coito (pág 13).

Los días subsiguientes la adolescente brinda diversas evidencias de que todo ha sido consentido: en su teléfono móvil anota los nombres de los tres jóvenes en una carpeta titulada "Mis líos", donde contabiliza los hombres con los que tuvo relaciones sexuales; a su prima le cuenta -como señalamos más arriba- que se besó con Raúl después de las felaciones; a su mejor amiga le dice que "se lo folló" y a otra amiga, que no se arrepiente de "haber follado" con él porque es muy buen mozo; a un amigo le cuenta que tuvo relaciones con Raúl, y el amigo, que recibe clases de fútbol de Raúl, dice que la ve feliz; la joven le envía a una compañera de colegio el video musical que filmaron con los futbolistas y le dice "Mira  con quién estuve", le cuenta que les hizo las felaciones y que quiere seguir viéndolos; a otra amiga le cuenta lo mismo y que Raúl es el que más le gusta, y la amiga cree que alardea y está contenta (pág 20).

Los futbolistas se comunican con sus amigos por Whatsapp y cuentan que ese día la adolescente fue a su departamento, les practicó felaciones a los tres, pero que no se acostaron con ella porque estaba con la menstruación, y que al día siguiente ella volvería (pág. 14).

Otras amigas de la adolescente dicen que ella está ansiosa por la posibilidad de que los jóvenes divulguen lo sucedido; a una le cuenta que realizó "mamadas y pajas" pero que “como cuenten algo yo cuento todo e inventando", a otra amiga le dice “no creo que lo haga ni él ni ninguno -contar lo que sucedió-… saben las consecuencias, están advertidos” (pág. 25).

La adolescente dice a su familia y a su psicopedagoga que fue agredida sexualmente por tres jugadores y su madre presenta la denuncia policial (pág. 18).

Los jugadores son detenidos a los dos días y permanecen en prisión durante tres meses. Luego son puestos en libertad condicional, y obligados a concurrir a firmar el 1 y 15 de cada mes, para asegurar su presencia en la ciudad.

Aunque ninguno de los tres jóvenes tiene antecedentes penales, sumado a otros agravantes se los encuentra culpables de agresión sexual, y la sentencia aduce que hubo una "intimidación ambiental", puesto que considera que al apagar la luz la adolescente habría quedado bloqueada y paralizada por la presencia y la contextura física de tres hombres que aún sin fuerza física ni violencia, "coadyuvaron al acceso carnal ajeno" y "conllevaron un fuerte componente intimidatorio" (pág 28).

La pena aplicada fue de 38 años de cárcel para cada uno, 14 años por la pena máxima que prevée el artículo 66 del Código Penal español y 12 años por cada uno de los dos delitos imputados por la cooperación con el delito de los demás. No obstante, el máximo cumplimiento sería de 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal español.

A la sentencia por agresión sexual con la modalidad de acceso carnal por vía bucal se le sumó una multa de 50.000 euros que los acusados deberían pagar conjuntamente. Tras la publicación de la sentencia, la defensa informa que apelará.

Para disponer de un parámetro de comparación, es posible tener en cuenta que hay homicidios que en España son castigados solo con cuatro años de cárcel, y otros con alrededor de diez.  Diversas fuentes jurídicas informan que es la primera vez que se aplica esta doctrina y una pena tan desproporcionada (El País, 2019). En diciembre de 2019, en la Plaza Mayor de Burgos hubo manifestaciones públicas en rechazo por la condena.

La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso por parte de una persona mayor de edad. En el caso Arandina, por ejemplo, el consentimiento no es relevante si se mantuvo una relación sexual con una menor de 16 años, edad que la legislación española establece como límite para la autonomía de una persona en materia de relaciones sexuales. Hay algunas excepciones, como que el hombre no esté muy distante en edad de la adolescente. Fue el caso de Raúl,  que tenía 19 años en ese momento, y con quien la denunciante mantuvo una relación sexual que incluyó el coito, momentos después de las felaciones a los tres jugadores. Esos escasos cuatro años de diferencia son los que salvaron a Raúl de ser condenado por violación, además del hecho de que la propia adolescente reconoce que, luego de las felaciones, que declara no haber consentido, tuvo de común acuerdo relaciones sexuales - incluido el coito- con el joven de 19 años.

La propia sentencia, que corrió por cuenta de dos juezas y un juez, destaca que en otros países no es punible la relación con una adolescente que, como la denunciante, tenga quince años: en Italia, como en Argentina, al haber cumplido 13 años no es punible la relación sexual con un adulto, aunque la diferencia entre las personas involucradas no debe ser superior a 3 años; en Austria tampoco es punible si la edad del autor no supera la del menor en más de 3 años, con algunas excepciones; y otros países como Noruega y Suiza tienen regulaciones similares.

En términos legislativos, esta disimilitud de la edad de consentimiento en España con la de otros países europeos o con la de Argentina es cuestionable puesto que parece desfasada de la costumbre. La propia sentencia subraya la voluntad de que no haya un aprovechamiento basado en enormes diferencias de edad, como la que podría establecerse entre un hombre de 50 años y una niña de 11 (el ejemplo pertenece al fallo, pág 21). Pero juzgar que no hay diferencia significativa entre 15 y 19 años, y por tanto no es punible, y sí la hay entre 15 y 22 años (edad de otro de los acusados, Víctor Rodríguez Viti) y entre 15 y 24 (la edad del tercero de los acusados, Carlos Cuadrado) parece arbitrario, puesto que en los tres casos se trata de edades cercanas, en particular para una adolescente de 15 años.

En España hombres y mujeres debutan sexualmente en promedio a los 17,7 años, según el estudio 'Los jóvenes y el sexo' realizado por Control en 2017, y en el que se entrevistó a 2.000 personas entre 18 y 25 años (Heraldo, 2019). A partir de ese promedio, dos años menos no parece ser una gran diferencia, y los jóvenes estaban en el espectro de edad que resulta atractiva para adolescentes de quince años. Mientras que 49,3% de las jóvenes tuvo su primera relación entre los 14 y los 17 años, este porcentaje es del 43% en el caso de los hombres. No es lo mismo que una adolescente tenga una relación con un hombre de 50 o 60 años a que la tenga con un joven que transita la veintena. Por otra parte, las mujeres más grandes también suelen preferir a los hombres mayores que ellas. En otras regiones de España el debut sexual se produce antes. Es el caso de Canarias, Galicia, Cataluña y Aragón (Heraldo, 2019). El mismo estudio también informa que en España las mujeres se inician en el sexo antes que los varones.

El fallo sugiere que si un ciudadano piensa tener una relación "sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual" (pág 22). Por otra parte, España e Italia no son dos países tan diferentes como para que el debut sexual de una mujer a los 15 sea aceptable en Italia pero un delito que lleva a la cárcel durante 38 años en España.

El código civil argentino establece un marco gradual para que durante la adolescencia se tomen decisiones sobre el propio cuerpo tales como hacerse un tatuaje o una cirugía estética. No hay una edad estricta en la que se comience a gozar de algunos derechos, sino que en forma gradual y analizando cada caso, se establece una demarcación. El esquema binario de la legislación española -antes de los 16 es delito mantener una relación sexual con una persona, luego de los 16 está permitido- parece mucho menos adecuado para establecer un marco normativo cuya función sea la de evitar abusos sexuales de menores.

Sin bien el tema del consentimiento no tiene relevancia para la legilación española a la hora de considerar que una menor ha sido agredida sexualmente, la sentencia se detiene en el tema de la voluntad de la menor para mantener relaciones sexuales con los futbolistas, algo que en modo alguno es irrelevante.

A partir de la evidencia contradictoria que ofrece la adolescente en torno al consentimiento, surgen indicios fuertes que ponen en duda la fiabilidad del testimonio, algo que resulta por demás relevante si se corre el riesgo de condenar injustamente a 38 años de prisión.

El tribunal desestima el testimonio de las amigas de la menor, que relatan que "está ansiosa por la posibilidad de que divulguen lo sucedido"(pág 25), y no tiene en cuenta que la demandante amenazó a los futbolistas con mentir si se daba a conocer el hecho (pág 25), algo que volvió a repetir frente a otro de los testigos. Finalmente la familia de la menor se enteró de lo sucedido, los pormenores del episodio se hicieron públicos, y la hipótesis de que la menor cumpliera con su promesa de mentir fue descartada por el tribunal muy rápidamente. No es posible afirmar rotundamente que la menor sea sincera o mienta , pero desacreditar como si no fuera relevante el testimonio que da cuenta de que amenazaba con mentir si el episodio se tornaba público, no deja de parecer arbitrario.

El principio de  parsimonia parecería indicar que lo que suele generar vergüenza es (1) que se divulguen públicamente -en círculos más amplios que los de los amigos más cercanos- prácticas sexuales privadas, y (2) que los padres estén al tanto de las prácticas sexuales de sus hijos. Sin embargo, el tribunal evalúa que a la menor le dio pudor contar la verdad a sus amigas, incluyendo a la mejor amiga -lo que resulta contraintuitivo, puesto que a las mejores amigas se les suele confesar la verdad- y que decidió ser sincera con su madre y sus hermanas menores, contándoles que abusaron de ella. El principio de parsimonia (la condición más usual entre adolescentes) indicaría lo contrario, que de manera consistente con el pudor que expresó anteriormente ante sus amigas frente a la posibilidad de que el episodio se tornara público, una vez que su madre y sus hermanas menores se enteraron, tal como auguró, negó haber participado del encuentro en forma voluntaria. Denunciar falsamente una violación para salvar las apariencias fue lo que hizo una joven de 18 años que mantuvo relaciones consensuadas con un hombre en el baño de una discoteca de Málaga. La policía la arrestó acusándola de simulación de delito y de haberle pedido a un amigo que mintiera y declarara que no había bebido alcohol esa noche. Ella misma confesó que mintió y dijo que la habían violado para ocultar la infidelidad y por miedo a lo que podía pensar su círculo cerano (El Español, 2018).

El tribunal tampoco da relevancia a que después del hecho la adolescente se jactara ante sus amigas de haber tenido relaciones sexuales con hombres a los que asignaba un estatus elevado, y los sumara en su teléfono móvil a una lista de amantes con los que había mantenido relaciones sexuales.

Incluso si la adolescente hubiera tenido intención de alardear frente a sus amigas por haber mantenido relaciones con los futbolistas, tal como sostiene el tribunal, esa conducta no implica que sea falsa la confesión que le hace a sus amigos de que les realizó voluntariamente las felaciones. Resulta extraño que una adolescente termine alardeando de algo si realmente la traumatiza, así como resulta extraño que si se sentía perturbada por haber sido víctima de felaciones involuntarias, a los pocos minutos tuviera una relación sexual consentida con uno de los tres jóvenes.  Sea como fuere, no parece que fuera posible inferir que algo sea verdadero o falso solo en base al testimonio de la denunciante, de los testigos que ella aporta (sean familiares o amigos) y de una pericia psicológica, particularmente cuando la pena es tan elevada. Cuanto mayor es la pena, mayor debería ser el umbral probatorio de la evidencia.

Con la mera pericia de una psicóloga que juzgó a la demandante con la madurez de una adolescente de 13 y no de 15 años, como si hubiera una diferencia sustantiva entre ambas edades, se la consideró carente de autonomía y de agencia para dirigir sus acciones. Más allá de la mayoría de edad que establece la ley española para ser evaluado como responsable por los actos propios, es llamativo que jóvenes de apenas 21 y 24 años sean considerados adultos incapaces de tener conductas inmaduras, igualándolos con  hombres de 50, edad que la propia sentencia demarca como propia de la brecha etaria que tiene en mente la ley cuando piensa en abusos con niñas o niños de 11 años.

Los magistrados sostuvieron que "la declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia" (pág 15), pero a la hora de decidir no tienen en cuenta ninguna de las contradicciones en las que incurre la denunciante. Más bien parecen estar bajo los efectos del sesgo confirmatorio, según el cual cuando se tiene una idea preconcebida como, por ejemplo, "la denunciante nunca miente, exagera o desvirtúa lo ocurrido" -la idea central del lema feminista "Yo te creo hermana"- o, dicho de otra manera, "el acusado varón siempre es culpable", cualquier conducta o testimonio puede ser transformado en la confirmación de prejuicios o asunciones previas. Es la propia sentencia la que dice en un inciso sexto: "Por otro lado, no debemos olvidar aquellos testimonios que no ratifican la versión de la denunciante, en cuanto al consentimiento de los hechos" (pág 25).

El abogado Alvaro Bernad recuerda que un procedimiento similar fue común en los procesos de la Inquisición, cuando el valor testimonial de la palabra de la mujer era nulo (Bernad, 2019). Se juzga negativamente este esquema cuando es padecido por la mujer, pero cuando el afectado es el hombre pareciera resultar aceptable, agrega Bernad, para quien el fallo podría corresponder a la figura del prevaricato, un delito que existe cuando se adopta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

La Constitución española, al igual que tantas, consagra el principio de inocencia (en este caso en el artículo 24.2), según el cual todos son inocentes hasta que se pruebe que son culpables. El fallo Arandina está basado como única prueba en "la declaración de la víctima, en la medida en que resultase corroborada por testimonios de referencia, documentales, e informes psicológicos" (pág 15). La ley española admite que la declaración del denunciante sea la única prueba, pero solo si carece de contradicciones y es coherente en sí misma, un requisito que las declaraciones de la menor no cumplen, puesto que cambiaron en cuatro ocasiones, algo que fue desestimado por la sentencia. He aquí el flanco más débil del fallo: si la única prueba es la declaración de la denunciante y el testimonio resulta inconsistente, la "prueba" se derrumba y los jueces deberían absolver a los acusados.

En contraste con este caso, en otros la propia policía desde un inicio detecta inconsistencias en el relato. Fue el caso de una joven que denunció haber sido agredida sexualmente por diez jóvenes al salir de una discoteca española, y ante las contradicciones de su relato, puntualizadas por la policía, terminó confesando que se trataba de una falsa denuncia. A continuación se la investigó por simulación de delito (La voz, 2017).

Los abogados de la defensa se sorprendieron de que un expediente con más de 8000 páginas fuera despachado en dos semanas. Viviana Waisman, presidenta de Women´s Link Woldwide, y Elena Pcejo, presidenta de la asociación Abogadas por la Igualdad, consideraron que el fallo del caso Arandina aplicó la ley "con perspectiva de género" (El País, 2019).

El término "perspectiva de género" se remonta al documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995, en el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Más recientemente, se investigan perspectivas de género que se vinculan con los hombres (masculinismo) y con categorías intersexo. Sin embargo, por el uso generalizado que se da al término, pareciera que la perspectiva de género fuera una sola, la de la mujer, puesto que los hombres no padecerían ningún tipo de desventaja ni discriminación, y que su modalidad sobresaliente fuera tomar como única prueba el testimonio de la denunciante, creyendo todo lo que dice y, por tanto, violando el principio constitucional de presunción de inocencia. Desde esta perspectiva, los hombres serían un grupo privilegiado y opresor, algo que no se correponde con la evidencia disponible. Para mencionar apenas unos pocos ejemplos, los hombres en promedio mueren antes pero se jubilan cinco años después en la Argentina, padecen en mayor medida que las mujeres la obstrucción de vínculos cuando se divorcian, perdiendo contacto con sus hijos durante períodos prolongados, y recibirían mayores penas por el mismo delito (Starr, 2014).

No queda claro por qué, tal como es utilizado el término, la perspectiva de género implicaría la defensa de los derechos de un solo género. Elogiado como un ejemplo de fallo "con perspectiva de género", el caso Arandina parece invertir la carga de la prueba, invitando a creer todo lo que dice la denunciante, aún cuando sus declaraciones sean contradictorias, como cuando admite haber dicho que "como se vayan de lengua -los jóvenes- yo inventaré cosas", temiendo que se divulgue su participación en una orgía, y el tribunal decide creer a la adolescente cuando dice que "no inventaría nada que perjudicase a los acusados" (pág 25). Es decir que la adolescente es considerada inmadura cuando habla con los amigos pero madura y portadora de la verdad cuando habla con la madre y las hermanas. ¿Por qué el grado de madurez -dos años menos que la correspondiente a su edad, según la pericia psicológica- llevaría a mentir a las amigas pero a ser sincera con una madre, que intuitivamente suele aparecer como una figura que vigila o resguarda la moral sexual y el bienestar de sus hijas?

¿Cómo es que el tribunal sostiene que "a pesar de que la adolescente mantuvo diferentes versiones sobre el carácter voluntario de sus acciones" frente a los testigos de referencia, la Sala no encuentra nada extraño en esa inconsistencia ni "llega a la conclusión de que los hechos denunciados sean falsos" (pág 25)? ¿Es razonable condenar a 38 años de prisión con pruebas tan inconsistentes? Lo dudo.

El fallo no afirma la existencia de violencia física, y del mero relato de que no fue la joven quien se sacó la ropa, infiere extrañamente que la relación no fue consentida, cuando podría haber sido, como suele ocurrir, parte del juego sexual. También podría no haberlo sido, pero la conclusión inequívoca del tribunal es lo que sorprende, la voluntad de creer cada una de las palabras de la denunciante, invirtiendo la carga de la prueba, y la de buscar explicaciones ad hoc para lo que le resulta inconsistente.

 

Los problemas del concepto "perspectiva de género"

 

Con frecuencia la filosofía que está detrás de la consigna feminista "Yo te creo hermana" invita a ponerse en el lugar de la denunciante, a la que desatendiendo el principio de inocencia se denomina "víctima" en lugar de "presunta víctima" o "denunciante", aún sin evidencias de que lo sea. El problema con la empatía es que muy rápidamente se produce cuando el hecho de pertenecer a un grupo -en este caso las mujeres- lleva a empatizar más con quienes pertenecen a él y no con otros grupos. En su libro "Against empathy" (Contra la empatía), el psicólogo de la Universidad de Yale Paul Bloom valora la empatía pero muestra sus límites a través de numerosos estudios en los que incluso antes de hablar, un bebé de pocos meses empatiza más con quienes han realizado elecciones arbitrarias parecidas a la suya, como preferir una galletita y no otra (Bloom, 2017). Cuando la empatía no es posible, una norma jurídica como el principio de inocencia es menos arbitraria y más cercana a la imparcialidad.

Es posible impartir justicia ante las agresiones sexuales de las que son víctimas algunas mujeres desde una "perspectiva de género", teniendo en cuenta particularidades que afectan a las mujeres, si las hubiere, pero también hay singularidades que deben ser tenidas en cuenta desde una "perspectiva de género" masculina, como la de considerar la posibilidad de que sean afectados por denuncias falsas o la de atender a las denuncias por agresiones físicas que realizan, algo que, por ejemplo,  no ocurrió en el caso de Alfredo Turcumán, el hombre que recibió burlas por parte de la policía de San Juan, Argentina, cuando denunció que su mujer lo agredía físicamente, y tiempo después ella lo asesinó (Televisa news, 2017).

En materia de justicia también hay cuestiones que no están vinculadas con los problemas de un sexo en particular, como la posibilidad de que las causas no avancen en tiempo y forma. Sin embargo, desde el feminismo hegemónico se subraya que las mujeres serían las más perjudicadas por estas deficiencias (Carbajal, 2019), cuando son comunes a los dos sexos y a un sinnúmero de delitos.

El libro "Yo te creo hermana", de la periodista Mariana Carbajal, señala que frente a una denuncia de agresión sexual "la justicia no hizo nada y archivó la causa porque no había pruebas" (pág. 253). Pero una situación semejante no amerita una "perspectiva de género", pues no es privativa de las mujeres. Vivir en un Estado de derecho implica que ante la ausencia de pruebas, es esperable que las causas se archiven, así como hubiera sido esperable que, si el caso Arandina hubiera presentado dudas a los jueces por sus testimonios contradictorios, se prefiriera a un presunto culpable libre antes que a un inocente preso, según estipula el mencionado principio general del derecho "in dubio pro reo" (en caso de duda, a favor del acusado).

En otro caso que relata Carbajal en su libro, una mujer señala que en el juicio "se nos juzgó a nosotras, a mi hermana y a mí, nuestra vida familiar y sexual, y no a él" (pág 481). Sin descartar que hubiera conductas improcedentes en la instrucción de la causa, tampoco podemos desestimar la posibilidad de que la denunciante simplemente reclame que se le crea lo que dice, sin admitir que se requieran otras  pruebas , tal como parece sugerir el principio feminista que establece el título del libro de Carbajal, "Yo te creo hermana", llamando a un acto de fe que no precisa de mayores evidencias.

Quizás el caso más extremo que es dable imaginar para poner en práctica la "perspectiva de género" en el ámbito de la justicia sea la propuesta de la abogada española María Camila Correa Flórez, que entiende que una mujer que asesina a un hombre dormido que previamente fue violento con ella, actuaría "en legítima defensa" (Flórez, 2019). La perspectiva de género puede ser de utilidad si no presupone la existencia de un solo género y si no atenta contra principios básicos del Estado de derecho, llamando a inclinar la balanza en favor de un grupo de ciudadanos en desmedro de otro, tal como ocurre con el fallo del caso Arandina.

 

¿Por qué hay tantas denuncias falsas?

 

Mateo Bueno sugiere cinco razones que explican las denuncias falsas (Bueno, 2017):

1) La legislación española y el sistema estimulan la presentación de denuncias falsas por violencia de género o por abuso sexual de menores, ya que ayudan a conseguir la guarda y custodia exclusiva (hasta aquí el marco es común en diversos países, incluida la Argentina), la atribución de la vivienda,  una pensión de alimentos; si la mujer es extranjera se otorga la nacionalidad o la residencia para que pueda vivir en España legalmente;  si carece de recursos le dan una vivienda y una paga, y si se demuestra que la denuncia es falsa y se archiva, no tiene que devolver nada.

2) La legislación española es muy permisiva. El artículo 456 del Código Penal  pena a "Los que con el conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad imputaren a alguna persona hechos que de ser ciertos constituyan una infracción penal" (también esta norma es común a diversos países, incluida la Argentina). Se busca así proteger el honor de la persona denunciada y el buen funcionamiento del sistema judicial. Bueno sostiene que basta que la persona diga que cuando formuló la demanda pensaba que se estaba cometiendo ese delito, para que se archive. Explica que es común que la madre que realizó una denuncia falsa, una vez que el acusado fue sobreseído, llegue al juzgado muy compungida y diga: "es que yo pensé que mi ex marido abusaba sexualmente de mis hijos", y se le cree por default. "Esta madre se ha reído de todos -dice-, de su ex marido, de los jueces y de los abogados".

3) Las penas para las falsas denuncias son blandas. Si se hace una denuncia falsa por abuso de menores, la pena es de dos años de cárcel en España, pero si no se tienen antecedentes penales, no se exige su cumplimiento. Por tanto, si la persona que lleva adelante la denuncia falsa logra su cometido, le arruina la vida al denunciado, y si le sale mal, no le pasa nada. En el peor de los casos se paga una multa de mil euros.

4) La justicia es permisiva. Abogados, fiscales y jueces son conscientes de este problema. Sin embargo, no suelen evidenciar conductas que permitan el desaliento de las denuncias falsas. La función de la fiscalía es perseguir los delitos; sin embargo, no toma cartas en el asunto.

En quince años de ejercicio profesional, Bueno reporta haber visto solo dos casos de jueces que ordenaron demandas por denuncias falsas. Uno de ellos fue el de uno de sus clientes, que un domingo llamó a una de sus dos hijas y a las dos horas llegó la policía a su casa a buscarlo. Su ex mujer había presentado una denuncia diciendo que él la había amenazado de muerte. El hombre pasó la noche en la cárcel, pero al día siguiente presentó las grabaciones de las llamadas realizadas desde su celular, obtenidas gracias a una aplicación que Bueno le había sugerido instalar. Rápidamente fue dejado en libertad y librado de todo cargo, y la mujer condenada. Sin embargo, este caso es excepcional.

5) Conductas de las víctimas de las denuncias falsas. La mayoría de las personas que padecieron estas acusaciónes, cuando reciben la absolución no quieren saber más nada con el sistema judicial ni gastar más dinero.

El abogado concluye que si la persona que presenta una denuncia falsa fuera denunciada de inmediato, la vez siguiente pensaría si en efecto quiere asumir el riesgo, y es muy probable que no lo haga "para no verle las orejas al lobo".

 

Algunos ejemplos de denuncias falsas

 

1-Brenda Barattini, una joven arquitecta cordobesa, se enfrentó en septiembre de 2019 a un juicio en su  contra por haber atacado y cortado los genitales de su amante con una tijera de podar (Infobae, 2019). Ante un jurado popular reconoció que premeditó el ataque y que mintió declarando que él la había violado antes, ya que se sentía tratada como una "cola". Esa mentira hizo que su abogado abandonara la causa, y fuera reemplazado por otro. También declaró que no tenía intenciones de matar a su amante, pero quien entonces era el novio de Barattini declaró que cuando él llegó ella le dijo "Matálo a ese hijo de puta".

2-Como hemos visto, no es frecuente que un tribunal, ante la falta de evidencias, investigue si se trata de una denuncia falsa y si hubo por parte de los testigos falsos testimonios. Una excepción tuvo lugar en el Tribunal en lo Correccional Nº2 de La Plata, que dio curso al pedido del abogado defensor para investigar a la ex pareja de su defendido Lucas Grippo por realizar falsas denuncias y a un familiar de ella por el delito de falso testimonio (Crónica, 2019). En noviembre de 2019 Lucas Grippo fue absuelto de las acusaciones de su ex pareja por amenazas. La Cámara de Apelaciones platense dispuso primero la falta de mérito y la inmediata liberación del joven de 29 años, que llevaba detenido 59 días hasta ese momento. Grippo declaró: "Se terminaron siete años de persecusión constante por falsas denuncias de Melina Cruz y su familia. Me hicieron vivir un calvario que no le deseo a nadie. Mucho menos pasar dos meses detenido de una manera injustificada, como me hicieron vivir", y agregó: "Hay un montón de mujeres que sufren violencia de género, pero éste no es el caso".  Aunque la sentencia fue favorable, Grippo pidió seguir utilizando la tobillera electrónica para impedir nuevas denuncias falsas, ya que el adminículo funcionaría como evidencia del acatamiento de la zona de restricción.

3-Otro caso estremecedor tuvo lugar en España y es el de una mujer que, resentida porque su ex pareja la abandonó, se hizo golpear por una amiga y su novio para presentar una denuncia falsa en contra de su ex (Rodríguez, 2019). Enterada de la mentira, la abogada la abandonó, pero el hombre fue a la cárcel como consecuencia de una falsa denuncia.

4- A comienzos del 2020 tres norteamericanas denunciaron en Murcia, España,  haber sido violadas por tres jóvenes afganos, pero se descubrió que fueron relaciones consentidas, que ellos incluso las acompañaron al autobús y hubo buen trato en todo momento (Badía, 2020). Lo hicieron para cobrar el seguro que habían contratado para el caso de que fueran víctimas de ataques sexuales. No se presentaron a declarar a la policía, que descubrió la treta, aunque ya el daño a los tres jóvenes se había producido y no pudieron iniciar sus estudios.

5-En otro caso una joven reconoció ante el Juzgado de Instrucción Nro 2 de Málaga que la acusación de haber sido violada en manada en la feria de esa ciudad fue falsa (Cano, 2014). Adujo que formuló la denuncia para evitar que uno de los jóvenes, con los que había mantenido una relación consensuada, divulgara una filmación en la que mantenía relaciones sexuales con ella.

6-A fines de 2019, en el programa de televisión "Podemos hablar", la actriz Leticia Bredice declaró públicamente que como estaba enojada porque su pareja cortó la comunicación mientras hablaban por teléfono, para hacerlo reaccionar escribió unos mensajes en Instagram sugiriendo que él tenía una conducta violenta (Clarín, 2029). Abusó del poder que le otorga la fama y de la credibilidad que le brinda el mero hecho de ser mujer para difamar a su pareja, y reconoció públicamente su error.

7-La Agrupación Argentina de Familias por los Niños informó que el 23 de diciembre Federico Maturano fue absuelto de una causa en la que su ex mujer alegó falsamente que la hostigaba telefónicamente (AAFANI, 2019). En realidad Maturano quería hablar con su hija dentro de los días y horarios pactados previamente en la mediación, pero su ex mujer obstruía una y otra vez el vínculo suyo y de su familia con su hija, y formuló una denuncia falsa que al padre le costó una detención de siete días, mucho tiempo sin contacto con su hija y un quiebre económico por los gastos legales.

8- El jugador de fútbol norteamericano Brian Banks pasó cinco años en prisión acusado falsamente de violar a una mujer de 16 años (Rodríguez Puerta, 2016). Nueve años después ella lo citó en un bar y confesó q lo había acusado falsamente porque no quería devolver  un millón y medio de dólares de seguro cobrados por la "inseguridad de su escuela". Brian la filmó y fue exonerado.

9-De acuerdo a la sentencia 132 de Cruz del Eje, Córdoba (Argentina), Flavia Saganías, de 41 años, acusó sin evidencias a su ex pareja de abusar sexualmente de su hija (Poder Judicial de Córdoba, 2019). Saganías y su ex pareja tienen mellizos en común, pero esta niña de siete años no es hija de él. El fallo consigna que -según él- ella era muy celosa y ya había intentado quemarlo por un malentendido vinculado a un campo que ella le había comprado cuando se conocieron. La justicia no encontró evidencias como para condenarlo por abuso sexual y el caso fue archivado, sin que el juez obrara de oficio para determinar si se trató de una denuncia falsa. En el relato de Flavia la niña tenía pesadillas nocturnas y se despertaba gritando "No, no quiero", y como se habría negado a contar lo que le pasaba, la psicóloga habría recomendado que la niña dibujara algo relacionado con su ex pareja. Según Flavia el dibujo resultante había sido el de un par de manos y un pene. El problema es que los medios de difusión olvidan que esa es la versión de Flavia, y no necesariamente como ocurrieron las cosas (Toledo, 2020; Perfil, 2019, Página 12, 2020). En la sentencia se reflejan conversaciones electrónicas que Flavia mantuvo con sus amigas, a quienes les dijo “… armé todo para que el hijo de mil puta quede preso ayer y mi hija habló, lloraba y lo negaba…esta nena arruinó todo”. (pág 96, Poder Judicial de Córdoba, 2019).

Tras el sobreseimiento de su ex pareja por la denuncia de abuso sexual de la menor, Flavia decidió escracharlo en Facebook con el siguiente mensaje: “Este abusador de niños, denunciado en la fiscalía de Cosquín, sigue suelto. Un violador más que sigue libre entre nuestros niños. Se llama "XX" y vive en "XX" (reemplazo el nombre por letras equis porque hoy existe una prohibición legal de divulgar este mensaje). Por favor difundir. Cuidémonos entre nosotros ya que la justicia no hace nada”. La publicación estuvo en línea pocas horas: fue denunciada y dada de baja. En los posteos había comentarios como “hay que quemarlo vivo”, “hay que matarlo”. A partir del escrache, el hombre comenzó a ser estigmatizado en el pequeño pueblo cordobés en el que vive, donde muchos empezaron a considerar que era un violador, aún con una sentencia absolutoria en su favor.

Al enterarse de la publicación de Facebook, el padre de la niña se comunicó con la familia del hermano de Flavia para saber qué estaba pasando. La sentencia relata que el hermano y la madre de Flavia viajaron desde Buenos Aires a Córdoba, concurrieron a las siete y media de la mañana a la casa de la ex pareja de Flavia, decididos a hacer "justicia por mano propia". Lograron que les abriera diciendo que venían a arreglar pacíficamente las cosas, y a partir de ese momento lo colgaron de un árbol y lo "apuñalaron en el tórax con un elemento punzocortante tipo cuchilla de cocina", generando una "herida punzante en el tórax derecho, lo que le provocó un neumotórax moderado con contusiones, al tiempo que el hermano de Flavia decía “tenémelo, tenémelo, lo voy a apuñalar…te voy a matar hijo de puta”, finalidad que no habría concretado por circunstancias ajenas a su voluntad, ya que el hombre forcejeaba en el piso tratando de escaparse" (pág 102). Mientras tanto un tercer sujeto no identificado, que podría haber sido Flavia, roció toda la casa con alcohol para incendiarla. Luego la madre de Flavia le pidió a su hijo que le sacara la ropa al hombre. Una vez que le arrancó el pantalón tomó un hierro de construcción de diez milímetros e intentó introducírselo en el ano, mientras le llenaba la boca de tierra para que no se oyeran los gritos". La ex suegra del hombre entonces gritó: “hijo de puta, te voy a hacer lo que le hiciste a mi nieta…” y tras tomar un hierro de construcción de diez milímetros que estaba en el patio de la vivienda le realizó un puntazo en la zona anal". Finalmente sacaron una pistola para matarlo, pero no pudieron hacerlo porque la casa explotó por el incendio provocado por el alcohol en conjunción con el fuego.

En la sentencia se consigna que, apenas consumado el hecho, Flavia Saganías recibió en su teléfono celular una fotografía de su ex pareja, gravemente herido. Se ve un arma de fuego que apunta hacia su rostro ensangrentado, de lo que la sentencia infiere -junto a otras pruebas- que, en contraste con lo que aducen los acusados, Flavia tuvo contacto con su madre y su hermano cuando llegaron a Córdoba.

La ex pareja de Flavia estuvo internado durante 12 días con un pulmón perforado por la hoja de un cuchillo, una fractura en el brazo izquierdo, un corte profundo por encima del ojo derecho, más de una docena de puntos de sutura y magullones por todo el cuerpo, entre otras lesiones. Aún hoy (enero del 2020) todavía no pudo volver a trabajar de la  manera en que lo hacía antes por las limitaciones físicas que resultaron como consecuencia de las múltiples heridas que recibió. Toda su casa y sus instrumentos de trabajo fueron destruidos por el incendio. “No me mataron, pero la vida que tenía antes me la quitaron”, declaró antes de empezar el juicio y lo reiteró a lo largo del proceso (Federico, 2019). “Cuando me desperté en el hospital -contó-, me cayó la ficha de que estaba desnudo. Pero en el sentido universal, ya que no me quedó nada de nada. Lo que más lamento es que perdí una computadora en la que tenía las fotos de un hijo que falleció”, contó (Federico, 2019).

En el juicio oral el hermano de Flavia incluso dijo, delante de todos:  "¿Qué se les hace a los violadores? Como se ve en la televisión, se les incendia la casa para que no vuelvan más".  El fallo señala "le faltó decir que se los viola y se los mata". "La prueba demuestra que Flavia Saganías -continúa-, por serias desavenencias con su ex pareja, orquestó la denuncia del supuesto abuso sexual sufrido por su hija con única finalidad de perjudicar a su ex pareja y lograr que quede preso. Al haberse caído su construcción fabulosa y ver frustrado el objetivo, dio un paso más en el mismo camino y planificó ahora hacer justicia por mano propia instigando a sus familiares. (...) En otra conversación con sus amigas escribió “la verdad que en ese momento me desequilibré, perdí la calma, me invadió la ira …la impotencia … que él siga como si nada”.

Un jurado popular formado por cuatro mujeres y cuatro hombres condenó a Flavia y Enrique Saganías y a Mónica Bonifacio a 23 años de prisión cada uno. Flavia Saganías fue condenada por instigadora y su hermano y su madre fueron responsables del delito de tentativa de  homicidio agravado por el vínculo, de ensañamiento y abuso sexual con acceso agravado en grado de tentativa e incendio.

La mayoría de las versiones que sobre este fallo circularon en la prensa no subrayaron o mencionaron la violencia que padeció la ex pareja de Flavia Saganías. Lo tomaron como un ejemplo de mal funcionamiento de la justicia ante situaciones de abuso sexual (Toledo, 2010, Perfil, 2019, Página 12, 2020).

La revista feminista de Mendoza La Trenza twitteó en su cuenta @LaTrenzaRevista el 14 diciembre de 2019: "Liberación para Flavia. @actrices_arg pidió por la liberación de la mujer cordobesa condenada a 23 años de prisión luego de que escrachara por redes al abusador de su hija. #libertadparaflavia #nonoscallamosmás #miracomonosponemos". Junto a otras organizaciones feministas, el grupo Actrices Argentinas, con Thelma Fardín a la cabeza, organizó una performance de protesta por el fallo frente a la Casa de Córdoba en la Ciudad de Buenos Aires (Página 12, 2020). En un audio de Whatsapp que se utilizó para amplificar la convocatoria, Fardín declaró:"Flavia tiene 40 años, es madre de cinco hijes y está presa. Denunció al abusador de su hija de 7 años y cuando la justicia no le dio respuesta publicó en sus redes un alerta (...) "el tipo esta suelto, este viernes leen la sentencia firme en Cruz del Eje (...) Desde Actrices Argentinas, junto a muchas otras organizaciones, estamos convocando a una performance en la Casa de Córdoba para exigir su libertad".

Un documento presentado por otra organización feminista señala: "Entendemos a este caso como paradigmático de la justicia patriarcal: transforma a la víctima en victimaria. Flavia representa a todas aquellas personas que ante un sistema judicial ineficiente, que revictimiza a lxs sobrevivientes y pone en duda su palabra, dejando en libertad a violentos, abusadores y pedófilos, buscan advertir a la sociedad y encontrar contención en las redes sociales", se indicó en uno de los parrafos del documento".

La pregunta que no puede dejar de formularse es: las organizaciones feministas que siguen insistiendo en que se trató de un abuso sexual infantil, ¿leyeron la sentencia o se informaron por la visión distorsionada de los diarios, que alineados en la versión políticamente correcta de creerle siempre a la denunciante, omitieron la prueba que pone en duda la veracidad de la denuncia de Flavia Saganías (Página 12, 2020, Perfil, 2019, Infobae, 2019)? Recordemos el mensaje que le envía a sus amigas: "armé todo para que el hijo de mil puta quede preso ayer y mi hija habló, lloraba y lo negaba…esta nena arruinó todo”. (pág 96, Poder Judicial de Córdoba, 2019). ¿Saben estas organizaciones feministas que el hombre fue torturado, violado y que se intentó poner fin a su vida con un arma? ¿Están informadas sobre el incendio total de su casa, de que perdió todas sus pertenencias, incluyendo sus instrumentos de trabajo? ¿Supieron que la foto del hombre torturado fue inmediatamente enviada a Flavia por la madre y el hermano? Resulta bastante improbable que se hayan tomado el trabajo de leer la sentencia. No dan ninguna evidencia de haberla leído. Más plausible resulta la posibilidad de que se hayan formado una opinión por la versión sesgada que la prensa y las redes sociales ofrecieron del caso. Un ejemplo es el párrafo que dedicó el diario Página 12 a la ex pareja de Flavia, cuando ella lo había denunciado en Facebook: "Tras la publicación, el hermano de Flavia y su madre decidieron viajar a Córdoba y al no encontrar a la mujer en su casa se dirigieron a la del presunto abusador. En declaraciones públicas, Emiliano, el hermano de Flavia, dijo que al llegar allí se encontraron con una persona totalmente drogada que salió a la puerta con un arma", que comenzó una pelea y él ex de Flavia resultó herido" (Página 12, 2019). Ni una palabra de las torturas que le infligieron, ni una palabra del incendio, ni una palabra de la prueba que tornaba dudosa la denuncia de abuso sexual. ¿Cuáles son las evidencias en las que se basaron para sostener que la denuncia no era falsa? Estos periodistas y estas militantes feministas no las aportan, no refutan las evidencias existentes, solo repiten el dogma del patriarcado, sin argumentos, sin matices, sin la menor referencia a la información que ofrece la sentencia, que es posible leer en un par de horas, tiempo del que tal vez una militante feminista no disponga para fijar su posición, en cuyo caso tampoco debería pronunciarse a favor o en contra.

 Comparemos los títulos de los diferentes medios de prensa:

Página 12 (2020): "Actrices Argentinas reclamaron la liberación de una mujer".

Perfil (2019):"Denunció un abuso en Facebook y la fiscal pide que la condenen a 23 años" (la nota no contiene ni una palabra sobre las torturas, el intento de homicidio y el incendio de la casa del hombre).

La voz (Federico, 2019):  "Condenados por golpear y abusar de un hombre al que habían escrachado por Facebook".

El diario cordobés "La voz" fue el único que reflejó el contenido de la sentencia.

Estos grupos feministas están proponiendo implícitamente el abandono de los pilares del Estado de derecho, la vuelta a la justicia por mano propia y la renuncia a las garantías constitucionales del debido proceso, la imparcialidad y la presunción de inocencia, derechos que parecen a su modo de ver muy respetables, siempre y cuando no contradigan lo que dice una mujer.

 

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El impacto de los medios

 

Según el Instituto de Políticas Públicas de París, cada reportaje sobre un crimen que se difunde en los noticieros en horario central aumenta veinticuatro días la duración de las penas que dicta el Tribunal Penal al día siguiente (Robert, 2019). En un artículo publicado en Le Monde Diplomatique, Anne-Cécile Robert sostiene que la persona que denuncia fue adquiriendo con el paso del tiempo un papel cada vez más cercano al de un fiscal, si bien no está en un lugar que le permita apreciar los hechos con serenidad. En la práctica, a menudo desvía el fallo judicial. "Las circunstancias atenuantes y el principio de individualización de la pena se desdibujan y dejan paso a sanciones duras, casi automáticas -escribe-;  la centralidad de la víctima y la intensidad del ruido mediático que se propaga a su alrededor pueden perturbar la serenidad de la justicia". Cabría agregar que también quienes las/los respaldan buscan desempeñar cada vez más un rol cercano al del fiscal. Y cita el fragmento de un discurso de Jacques Degrandi que marcó la apertura del año judicial del 2013 en el Tribunal de Apelaciones de París: "Es legítimo que se le dé a la víctima el lugar que le corresponde en el proceso, pero no hay que ceder a la tentación de transformarla, en términos del decano Jean Carbonnier, "‘de sujeto pasivo del delito en agente marcial de la represión’". Aunque Degrandi señala que los tribunales nunca fueron del todo permeables a la prensa, se transformaron menos en un espacio para buscar la exactitud de los hechos, determinar la responsabilidad del acusado y la eventual peligrosidad que puede representar para la ciudadanía, que en un ámbito destinado a reconocer el sufrimiento de la persona que denuncia.

Un ejemplo de esto fue el error judicial que padeció el obrero agrícola Loïc Sécher, que pasó años en prisión tras haber sido acusado de violación por una adolescente, y un nuevo testimonio de ella cuando alcanzó la mayoría de edad hizo que lo declararan inocente, pues confesó que lo había inventado todo (Ouest France, 2013). Otro tanto ocurrió en el caso Outreau, en el que varias personas fueron condenadas erróneamente por pedofilia, lo que llevó a la justicia a tener muchas dificultades para reconocer que su decisión había sido equivodada y que había sido influida por relatos espectaculares e imaginarios, legítimamente preocupada por la seguridad de los menores.

 

De cara al futuro

 

El ex ministro de justicia Germán Garavano y la ex ministra de seguridad Patricia Bullrich presentaron en 2019 un proyecto de ley para penar el falso testimonio en la Justicia. Si la ley se sanciona, se penaría a todo aquel que intente desviar una investigación a través de mentiras (Dapelo, 2029). Están incluidos testigos, abogados, peritos o intérpretes. El supuesto permiso para mentir surge de una frase ambigua del artículo 18 de la Constitución argentina: "Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo", que buscó evitar la tortura y fue interpretado como el permiso para mentir. El proyecto establece cambios en el Código Penal y el Código Procesal Penal, al que se le agregará la figura de falso testimonio. La idea es que exista el derecho a no declarar, pero no el de desviar la indagación de la verdad.

En síntesis: no es posible conocer el número de denuncias falsas si no se investigan en profundidad los casos archivados o sobreseídos. Contribuiría a enfrentarlas que fueran más estrictamente penadas por la ley. El abogado Fernando Bueno propone que la pena sea la misma que hubiera correspondido si la denuncia falsa hubiera sido cierta (Bueno, 2017). Si esto pareciera demasiado estricto, agrega, también podría ser una pena de seis meses de prisión, pero de cumplimiento efectivo.

Otra solución que propone Bueno es que una vez que se constató que la denuncia es falsa, se libre testimonio, es decir, que se pueda dar fe de un acto (pero señala que cuando un abogado comunica que presentará la demanda, el juez, que intuye que la denuncia es falsa, responde "haga usted lo que le parezca, yo no libraré testimonio"). Es el abogado quien debe hacerlo, puesto que el juez no actúa de oficio (sin denuncia) en estos casos. Si lo hace, es probable que sea perseguido, señala, tal como lo fue el juez Francisco Serrano (Para leer el análisis de este ex juez, es posible consultar su libro "La dictadura de género. Una amenaza contra la Justicia y la Igualdad", Editorial Almuzara, 2012). Una cosa es lo que los jueces piensan y otra lo que dicen en público. Una evidencia de las presiones a las que están sometidos los jueces es que cuando actúan en juzgados de violencia de género, apenas pueden se van a otro juzgado, ya que si se quedan tienen que ceder a las presiones, o vivir bajo permanente presión, algo que la mayoría no puede darse el lujo de hacer puesto que su trabajo es su medio de subsistencia y no quieren terminar perdiendo su puesto como el juez Serrano. Los fiscales, que están para perseguir los delitos, agrega Bueno, deberían en este sentido hacer su trabajo (Bueno, 2017).

También contribuiría a enfrentar las denuncias falsas si una vez sobreseídos, los sujetos que fueron afectados por ellas demandaran a quienes las presentaron y a sus cómplices (entre ellos los testigos que ofrecieron falso testimonio y los profesionales del derecho que intervienen en la comisión de este delito, si hubieran participado de la denuncia falsa como cooperadores o inductores).

En materia de derechos los hombres están en muchas áreas tal como estaban las mujeres hace cien años: no se los considera iguales ante la ley en casos de violencia familiar o en conflictos judiciales por la tenencia de los hijos en situaciones de divorcio, por citar solo dos ejemplos. Es probable que sigan existiendo denuncias falsas, entre otras razones porque son un negocio muy rentable tanto para el que denuncia como para los peritos, los psicólogos y los abogados que a sabiendas ofrecen sus servicios para que prosperen.

Acusar falsamente y que un individuo pierda su libertad debe ser una de las mayores injusticias que puede padecer un ser humano. Para evitarlo los Estados de derecho tienen reglas escritas, principios que la "perspectiva de género" -de un solo género, el femenino- termina por borrar de un plumazo, o al menos pretende hacerlo.

La cantidad de denuncias falsas se sigue ignorando: no hay ningún estudio riguroso que las analice, y en función de este vacío de datos tampoco se toma dimensión del problema en el nivel de las políticas públicas ni se hace algo al respecto. Si se quiebra el principio de presunción de inocencia, se vuelve más ardua todavía la posibilidad de enfrentar el problema de las denuncias falsas, y se afecta un derecho personalísimo: el que compete al honor de los individuos.

Con el propósito de proteger a la mujer mediante procedimientos cuestionables, se está perjudicando a miles de hombres que pierden el derecho a la dignidad mediante escraches públicos, pierden su libertad, tiempo y dinero. De esta manera se retrocede en lugar de avanzar en favor de la igualdad ante la ley dentro del marco que establece el Estado de derecho.

 

Bibliografía

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