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Carga de la prueba y violencia contra la mujer

 

     

Una abogada señala que en casos de violencia contra la mujer se invierte la carga de la prueba y el acusado debe demostrar que es inocente.  Pero no puede respaldarlo con la ley y los tratados internacionales que menciona

La abogada feminista Carolina Jacky publica en su página de Facebook que "para no quedar como un ignorante" es necesario saber q ante casos de violencia  contra la mujer "el denunciado debe probar su inocencia, y que se invierte la carga de la prueba." Cita dos tratados internacionales y la Ley 26.485, pero ninguno de los tres documentos dice lo que Jacky les atribuye.

El único artículo que cita puntualmente es el 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW), que recomienda adoptar "medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer", y refiere puntualmente a casos de discriminación positiva (cupos), no a la inversión de la carga de la prueba. Dicho tratado señala en su artículo 31 que se deben implementar medidas para que  "las niñas víctimas de la trata reciban el apoyo adecuado para que puedan declarar sin temor contra los tratantes".

El otro documento citado por Jacky es la Convención Belem do Para, que en su punto "g" menciona "el derecho a un recurso sencillo y rápido ante los tribunales competentes, que ampare a la mujer contra actos que violen sus derechos". Menciona por último la Ley de protección integral de las mujeres 26.485, promulgada en Argentina en 2009, donde  se hace referencia "a la amplitud probatoria para acreditar los hechos denunciados, teniendo en cuenta las circunstancias especiales en las que se desarrollan los actos de violencia y quienes son sus naturales testigos", y en el Artículo 31 repite lo mismo con otras palabras y agrega que se evaluarán "las pruebas ofrecidas de acuerdo con el principio de la sana crítica. Se considerarán las presunciones que contribuyan a la demostración de los hechos, siempre que sean indicios graves, precisos y concordantes".

Pero que las niñas víctimas de la trata deban recibir apoyo para que declaren sin temor, que las mujeres tengan  derecho a un recurso sencillo y rápido, o que se promueva la amplitud probatoria siempre que los indicios sean precisos y concordantes no equivale a que en denuncias por violencia contra la mujer se invierta la carga de la prueba, salvo que la abogada suponga que su arbitraria interpretación revela el espíritu de la ley. Que en la práctica ocurra lo que Jacky promueve, algo de lo que permanentemente dan evidencias las denuncias de la abogada penalista Yobana Carril en España, así como las de otros profesionales de la Argentina, no muestra evidencias de que la inversión de la carga de la prueba en estos casos esté justificada por esos documentos, y si en la práctica esta inversión se está produciendo, por ser contraria a principios constitucionales básicos merece nuestra condena. Invertir la carga de la prueba implicaría que todo hombre acusado de violentar a una mujer se convertiría automáticamente en culpable hasta que se demuestre lo contrario, algo que sería incompatible con garantías jurídicas fundantes del Estado moderno.

Carolina Jacky promete librarnos de nuestra ignorancia en uno de sus posts de Facebook, pero al dar por cierto lo que no puede respaldar con evidencias, sumado al hecho de que su publicación ha sido compartida más de mil veces en Facebook, torna sumamente dudoso que pueda cumplir con su cometido, puesto que la información verdadera debe ir acompañada por evidencias que la respalden, tanto en el pensamiento racional como en el contexto jurídico.

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