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Crítica al fallo Arandina y a la perspectiva de (un solo) género

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@RoxanaKreimer

@feminisciencia 

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La sentencia del caso Arandina, dictada por un tribunal de Burgos, España, el 11 de diciembre de 2019, fue considerada como un modelo de fallo con "perspectiva de género" por organizaciones como la Asociación Abogadas por la Igualdad, y un punto de inflexión que orientará en una dirección novedosa los dictámenes judiciales futuros (Juzgado de instrucción Nro 1 de Arandana de Duero, 2019). Sin embargo, el fallo refleja una serie de contradicciones y arbitrariedades cuya consecuencia, si la apelación de la defensa no prospera y anula la sentencia, será que tres jóvenes futbolistas del club de Burgos Arandina, de 19, 22 y 24 años (Raúl Calvo, Víctor Rodríguez Viti y Carlos Cuadrado respectivamente) sean condenados a 38 años de prisión, estableciendo jurisprudencia a partir de la cual el concepto "perspectiva de género" corre el riesgo de convertirse en sinónimo de inversión de la carga de la prueba, de modo que todo hombre tenga que demostrar que no es culpable, echando por tierra la presunción de inocencia, uno de los pilares del Estado de Derecho.

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Los hechos, tal como da cuenta de ellos la sentencia

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En noviembre de 2017 el equipo de fútbol La Arandina, de Burgos, contrata al jugador Carlos Cuadrado, de 24 años (pág. 12; seguiré consignando entre paréntesis las páginas de la sentencia). Una joven de 15 años siente atracción sexual por el jugador y lo empieza a seguir en Instagram, conversan e intercambian fotos en ropa interior (pág. 12). Un día ella lo llama por teléfono y Carlos pone el altavoz para que otros dos jóvenes futbolistas que comparten su departamento participen de la charla (pág 12). Carlos le pregunta si lo dejará practicar el sexo anal con ella, que responde que sí, que ya les había dicho que podrían hacerlo los tres; Carlos vuelve a preguntar si harán una orgía y ella repite que lo hará con los tres;  lo pregunta una vez más y ella responde "Dios, qué estrés" (pág 12). Los jueces interpretan que esta conversación no era seria para ninguna de las partes.  

La adolescente llama a Carlos 18 veces por teléfono y, como él no contesta, va a buscarlo al bar que está bajo su casa; suben al departamento con el fin de grabar un video musical, y al rato llegan los otros dos jugadores, y los cuatro graban el video (pág 13).

Uno de los jóvenes apaga la luz, los tres se desnudan, ella va al baño y al volver le quitan la ropa y queda solo con la bombacha, cruzándose de brazos; ellos la toman de las manos para que los masturbe y les haga una felación y uno eyacula en su boca (pág 13).

La prima de la adolescente declara que después de las felaciones su prima le cuenta que comenzó a besarse con Raúl porque lo encontraba más atractivo, y que luego tuvieron una relación sexual consentida que incluyó el coito (pág 13).

Los días subsiguientes la adolescente brinda diversas evidencias de que todo ha sido consentido: en su teléfono móvil anota los nombres de los tres jóvenes en una carpeta titulada "Mis líos", donde contabiliza los hombres con los que tuvo relaciones sexuales; a su prima le cuenta -como señalamos más arriba- que se besó con Raúl después de las felaciones; a su mejor amiga le dice que "se lo folló" y a otra amiga, que no se arrepiente de "haber follado" con él porque es muy buen mozo; a un amigo le cuenta que tuvo relaciones con Raúl, y el amigo, que recibe clases de fútbol de Raúl, dice que la ve feliz; la joven le envía a una compañera de colegio el video musical que filmaron con los futbolistas y le dice "Mira  con quién estuve", le cuenta que les hizo las felaciones y que quiere seguir viéndolos; a otra amiga le cuenta lo mismo y que Raúl es el que más le gusta, y la amiga cree que alardea y está contenta (pág 20).

Los futbolistas se comunican con sus amigos por Whatsapp y cuentan que ese día la adolescente fue a su departamento, les practicó felaciones a los tres, pero que no se acostaron con ella porque estaba con la menstruación, y que al día siguiente ella volvería (pág. 14).

Otras amigas de la adolescente dicen que ella está ansiosa por la posibilidad de que los jóvenes divulguen lo sucedido; a una de ellas le cuenta que realizó "mamadas y pajas" pero que “como cuenten algo yo cuento todo e inventando", a otra amiga le dice “no creo que lo haga ni él ni ninguno -contar lo que sucedió-… saben las consecuencias, están advertidos” (pág. 25).

La adolescente dice a su familia y a su psicopedagoga que fue agredida sexualmente por tres jugadores y su madre presenta la denuncia policial (pág. 18).

Los jugadores son detenidos a los dos días y permanecen en prisión durante tres meses. Luego son puestos en libertad condicional, y obligados a concurrir a firmar el 1 y 15 de cada mes, para asegurar su presencia en la ciudad.

Aunque ninguno de los tres jóvenes tiene antecedentes penales, sumado a otros agravantes se los encuentra culpables de agresión sexual, y la sentencia aduce que hubo una "intimidación ambiental", puesto que considera que al apagar la luz la adolescente habría quedado bloqueada y paralizada por la presencia y la contextura física de tres hombres que aún sin fuerza física ni violencia, "coadyuvaron al acceso carnal ajeno" y "conllevaron un fuerte componente intimidatorio" (pág 28).

La pena es de 38 años de cárcel para cada uno, 14 años por la pena máxima que prevée el artículo 66 del Código Penal español y 12 años por cada uno de los dos delitos imputados por la cooperación con el delito de los demás. No obstante, el máximo cumplimiento sería de 20 años, conforme a lo dispuesto en el Código Penal español.

A la sentencia por agresión sexual con la modalidad de acceso carnal por vía bucal se le sumó una multa de 50.000 euros que los acusados deberían pagar conjuntamente. Tras la publicación de la sentencia, la defensa informa que apelará.

Para disponer de un parámetro de comparación, es posible tener en cuenta que hay homicidios que en España son castigados solo con cuatro años de cárcel, y otros con alrededor de diez.  Diversas fuentes jurídicas informan que es la primera vez que se aplica esta doctrina y una pena tan desproporcionada (El País, 2019).

En diciembre de 2019, en la Plaza Mayor de Burgos hay manifestaciones públicas en rechazo por la condena.

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La edad del consentimiento

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La edad del consentimiento sexual es la edad por debajo de la cual el consentimiento prestado para tener relaciones sexuales no resulta válido a efectos legales, presumiéndose violencia o abuso por parte de una persona mayor de edad, sin que importe el uso de la violencia.

En el caso Arandina, por ejemplo, el consentimiento no es relevante si se mantuvo una relación sexual con una menor de 16 años, edad que la legislación española establece como límite para la autonomía de una persona en materia de relaciones sexuales. Hay algunas excepciones, como que el hombre no esté muy distante en edad de la adolescente. Fue el caso de Raúl,  que tenía 19 años en ese momento, y con quien la denunciante mantuvo una relación sexual que incluyó el coito, momentos después de las felaciones a los tres jugadores. Esos escasos cuatro años de diferencia son los que salvaron a Raúl de ser condenado por violación, además del hecho de que la propia adolescente reconoce que, luego de las felaciones, que declara no haber consentido, tuvo de común acuerdo relaciones sexuales - incluido el coito- con el joven de 19 años.

La propia sentencia, que corrió por cuenta de dos juezas y un juez, destaca que en otros países no es punible la relación con una adolescente que, como la denunciante, tenga quince años: en Italia, como en Argentina, al haber cumplido 13 años no es punible la relación sexual con un adulto, aunque la diferencia entre las personas involucradas no debe ser superior a 3 años; en Austria tampoco es punible si la edad del autor no supera la del menor en más de 3 años, con algunas excepciones; y otros países como Noruega y Suiza tienen regulaciones similares.

En términos legislativos, esta disimilitud de la edad de consentimiento en España con la de otros países europeos o con la de Argentina es cuestionable puesto que parece desfasada de las normas consuetudinarias. La propia sentencia subraya la voluntad de que no haya un aprovechamiento basado en enormes diferencias de edad, como la que podría establecerse entre un hombre de 50 años y una niña de 11 (el ejemplo pertenece al fallo, pág 21). Pero juzgar que no hay diferencia significativa entre 15 y 19 años, y por tanto no es punible, y sí la hay entre 15 y 22 años (edad de otro de los acusados, Víctor Rodríguez Viti) y entre 15 y 24 (la edad del tercero de los acusados, Carlos Cuadrado) parece arbitrario, puesto que en los tres casos se trata de edades cercanas, en particular para una adolescente de 15 años. En España se debuta sexualmente en promedio a los 17,7 años, según el estudio 'Los jóvenes y el sexo' realizado por Control en 2017, y en el que se entrevistó a 2.000 personas entre 18 y 25 años (Heraldo, 2019). A partir de ese promedio, dos años menos no parece ser una gran diferencia, y los jóvenes estaban en el espectro de edad que resulta atractiva para adolescentes de quince años. No es lo mismo que una adolescente tenga una relación con un hombre de 50 o 60 años a que la tenga con un joven que transita la veintena. Por otra parte, las mujeres más grandes también suelen preferir a los hombres mayores que ellas. En otras regiones de España el debut sexual se produce antes. Es el caso de Canarias, Galicia, Cataluña y Aragón (Heraldo, 2019). El mismo estudio también informa que en España las mujeres se inician antes en el sexo que los varones. Mientras que el 49,3% de las jóvenes tuvo su primera relación entre los 14 y los 17 años, este porcentaje es del 43% en el caso de los hombres. El fallo sugiere que si un ciudadano piensa tener una relación "sentimental fronteriza con los límites en los que el derecho penal sitúa la capacidad de autodeterminación sexual, está obligado a una consulta periódica de los boletines oficiales en los que se publican las reformas legislativas, con el fin de descartar que un cambio de política criminal lo haya convertido en delincuente sexual" (pág 22). Por otra parte, España e Italia no son dos países tan diferentes como para que el debut sexual de una mujer a los 13 sea aceptable en Italia pero un delito que lleva a la cárcel durante 38 años en España.

El código civil argentino establece un marco gradual para que durante la adolescencia se tomen decisiones sobre el propio cuerpo tales como hacerse un tatuaje o una cirugía estética. No hay una edad estricta en la que se comienza a gozar de algunos derechos, sino que en forma gradual y analizando cada caso, se establece una demarcación. El esquema binario de la legislación española -antes de los 16 es delito mantener una relación sexual con una persona, luego de los 16 está permitido- parece mucho menos adecuado para establecer un marco normativo cuya función sea la de evitar abusos sexuales de menores.

Inconsistencias y falta de evidencia empírica en las interpretaciones del fallo

Sin bien el tema del consentimiento no tiene relevancia para la legilación española a la hora de considerar que una menor ha sido agredida sexualmente, la sentencia se detiene en el tema de la voluntad de la menor para mantener relaciones sexuales con los futbolistas, tema que en modo alguno es irrelevante.

A partir de la evidencia contradictoria que ofrece la adolescente en torno al consentimiento, surgen indicios fuertes que ponen en duda la fiabilidad del testimonio, algo que resulta por demás relevante si se corre el riesgo de condenar injustamente a 38 años de prisión.

El tribunal desestima el testimonio de las amigas de la menor, que relatan que "está ansiosa por la posibilidad de que divulguen lo sucedido"(pág 25), y no tiene en cuenta que la demandante amenazó a los futbolistas con mentir si se daba a conocer el hecho (pág 25), algo que volvió a repetir frente a otro de los testigos. Finalmente la familia de la menor se enteró de lo sucedido, los pormenores del episodio se hicieron públicos, y la hipótesis de que la menor cumpliera con su promesa de mentir fue descartada por el tribunal muy rápidamente. No es posible afirmar rotundamente que la menor sea sincera o mienta , pero desacreditar como si no fuera relevante el testimonio que da cuenta de que amenazaba con mentir si el episodio se tornaba público, no deja de parecer arbitrario. El principio de  parsimonia parecería indicar que lo que suele generar vergüenza es (1) que se divulguen públicamente -en círculos más amplios que los de los amigos más cercanos- prácticas sexuales privadas, y (2) que los padres estén al tanto de las prácticas sexuales de sus hijos. Sin embargo, el tribunal evalúa que a la menor le dio pudor contar la verdad a sus amigas, incluyendo a la mejor amiga -lo que resulta contraintuitivo, puesto que a las mejores amigas se les suele confesar la verdad- y que decidió ser sincera con su madre y sus hermanas menores, contándoles que abusaron de ella. El principio de parsimonia indicaría lo contrario, que de manera consistente con el pudor que expresó anteriormente ante sus amigas frente a la posibilidad de que el episodio se tornara público, una vez que su madre y sus hermanas menores se enteraron, tal como auguró, negó haber participado del encuentro en forma voluntaria.

Tampoco da relevancia el tribunal a que después del hecho la adolescente se jactara ante sus amigas de haber tenido relaciones sexuales con hombres a los que asignaba un estatus elevado, y los sumara en su teléfono móvil a una lista de amantes con los que había mantenido relaciones sexuales.

Incluso si la adolescente hubiera tenido intención de alardear frente a sus amigas por haber tenido relaciones con los futbolistas, tal como sostiene el tribunal, esa conducta no torna automáticamente falsa la confesión que le hace a sus amigos de que les realizó voluntariamente las felaciones. Resulta extraño que una adolescente termine alardeando de algo si realmente la traumatiza, así como resulta extraño que si se sentía perturbada por haber sido víctima de felaciones involuntarias, a los pocos minutos tuviera una relación sexual consentida con uno de los tres jóvenes.  Sea como fuere, no se puede inferir que algo sea verdadero o falso solo en base al testimonio de la denunciante, de los testigos que ella aporta (sean familiares o amigos) y de una pericia psicológica, particularmente cuando la pena es tan elevada. Cuanto mayor es la pena, mayor debería ser el umbral probatorio de la evidencia.

Con la mera pericia de una psicóloga que juzgó a la demandante con la madurez de una adolescente de 13 y no de 15 años, como si hubiera una diferencia sustantiva entre ambas edades, se la consideró carente de autonomía y de agencia para dirigir sus acciones. Más allá de la mayoría de edad que establece la ley española para ser evaluado como responsable por los actos propios, es llamativo que jóvenes de apenas 21 y 24 años sean considerados adultos incapaces de tener conductas inmaduras, igualándolos con  hombres de 50, edad que la propia sentencia demarca como propia de la brecha etaria que tiene en mente la ley cuando piensa en abusos con niñas o niños de 11 años.

Los magistrados sostuvieron que "la declaración de la víctima ha de ser lógica en sí misma, o sea no contraria a las reglas de la lógica vulgar o de la común experiencia" (pág 15), pero a la hora de decidir no tienen en cuenta ninguna de las contradicciones en las que incurre la denunciante. Más bien parecen estar bajo los efectos del sesgo confirmatorio, según el cual cuando se tiene una idea preconcebida como, por ejemplo, "la denunciante nunca miente, exagera o desvirtúa lo ocurrido" -la idea central del lema feminista "Yo te creo hermana"- o, dicho de otra manera, "el acusado varón siempre es culpable", cualquier conducta o testimonio puede ser transformado en la confirmación de prejuicios o asunciones previas. Es la propia sentencia la que dice en un inciso sexto: "Por otro lado, no debemos olvidar aquellos testimonios que no ratifican la versión de la denunciante, en cuanto al consentimiento de los hechos" (pág 25). En este sentido la resolución de los jueces parece meramente ideológica, basada en el prejuicio erróneo de que las mujeres no mienten -tal como resume el lema feminista "Yo te creo hermana"-, que despoja de derechos a los hombres, que complementariamente no pueden ser creídos nunca (Bernad, 2019).

El abogado Alvaro Bernad recuerda que un procedimiento similar fue común en los procesos de la Inquisición, cuando el valor testimonial de la palabra de la mujer era nulo. Se juzga negativamente este esquema cuando es padecido por la mujer, pero cuando el afectado es el hombre pareciera resultar aceptable, agrega Bernad, para quien el fallo podría corresponder a la figura del prevaricato, un delito que existe cuando se adopta una resolución arbitraria en un asunto administrativo o judicial, a sabiendas de que dicha resolución es injusta y contraria a la ley.

La Constitución española, al igual que tantas, consagra el principio de inocencia (en este caso en el artículo 24.2), según el cual todos son inocentes hasta que se pruebe que son culpables. El fallo Arandina está basado como única prueba en "la declaración de la víctima, en la medida en que resultase corroborada por testimonios de referencia, documentales, e informes psicológicos" (pág 15). La ley española admite que la declaración del denunciante sea la única prueba, pero solo si carece de contradicciones y es coherente en sí misma, un requisito que las declaraciones de la menor no cumplen, puesto que cambiaron en cuatro ocasiones, algo que fue desestimado por la sentencia. He aquí el flanco más débil del fallo: si la única prueba es la declaración de la denunciante y el testimonio resulta inconsistente, la "prueba" se derrumba y los jueces deberían absolver a los acusados.

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Conclusiones

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Los abogados de la defensa se sorprendieron de que un expediente con más de 8000 páginas fuera despachado en dos semanas. Viviana Waisman, presidenta de Women´s Link Woldwide, y Elena Pcejo, presidenta de la asociación Abogadas por la Igualdad, consideraron que el fallo aplicó la ley "con perspectiva de género" (El País, 2019). El término "perspectiva de género" se remonta al documento emanado de la Cuarta Conferencia sobre la Mujer celebrada en Pekín en 1995, en el marco del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC). Más recientemente, se investigan perspectivas de género que se vinculan con los hombres (masculinismo) y con categorías intersexo. Sin embargo, por el uso generalizado que se da al término, pareciera que la perspectiva de género fuera una sola, la de la mujer, puesto que los hombres no padecerían ningún tipo de desventaja ni discriminación, y que su modalidad sobresaliente fuera tomar como única prueba el testimonio de la denunciante, creyendo todo lo que dice y, por tanto, violando el principio constitucional de presunción de inocencia. Desde esta perspectiva, los hombres serían un grupo privilegiado y opresor, algo que no se correponde con la evidencia disponible. Para mencionar apenas unos pocos ejemplos, los hombres mueren en promedio siete años antes pero se jubilan cinco años después en la Argentina, padecen en mayor medida que las mujeres la obstrucción de vínculos cuando se divorcian, perdiendo contacto con sus hijos durante periodos prolongados, y reciben mayores penas por el mismo delito (Starr, 2014).

No queda claro por qué, tal como es utilizado el término, la perspectiva de género implicaría la defensa de los derechos de un solo género. Elogiado como un ejemplo de fallo "con perspectiva de género", el caso Arandina parece invertir la carga de la prueba, invitando a creer todo lo que dice la denunciante, aún cuando sus declaraciones sean contradictorias, como cuando admite haber dicho que "como se vayan de lengua -los jóvenes- yo inventaré cosas", temiendo que se divulgue su participación en una orgía, y el tribunal decide creer a la adolescente cuando dice que "no inventaría nada que perjudicase a los acusados" (pág 25). Es decir que la adolescente es considerada inmadura cuando habla con los amigos pero madura y portadora de la verdad cuando habla con la madre y las hermanas. ¿Por qué el grado de madurez -dos años menos que la correspondiente a su edad, según la pericia psicológica- llevaría a mentir a las amigas pero a ser sincera con una madre, que intuitivamente suele aparecer como una figura que vigila o resguarda la moral sexual y el bienestar de sus hijas?

¿Cómo es que el tribunal sostiene que "a pesar de que la adolescente mantuvo diferentes versiones sobre el carácter voluntario de sus acciones" frente a los testigos de referencia, la Sala no encuentra nada extraño en esa inconsistencia ni "llega a la conclusión de que los hechos denunciados sean falsos" (pág 25)? ¿Es razonable condenar a 38 años de prisión con pruebas tan inconsistentes? Lo dudo.

El fallo no afirma la existencia de violencia física, y del mero relato de que no fue la joven quien se sacó la ropa, infiere extrañamente que la relación no fue consentida, cuando podría haber sido, como suele ocurrir, parte del juego sexual. También podría no haberlo sido, pero la conclusión inequívoca del tribunal es lo que sorprende, la voluntad de creer cada una de las palabras de la denunciante, invirtiendo la carga de la prueba, y la de buscar explicaciones ad hoc para lo que le resulta inconsistente.

Con frecuencia la filosofía que está detrás de la consigna feminista "Yo te creo hermana" invita a ponerse en el lugar de la denunciante, a la que violando el principio de inocencia se denomina "víctima" en lugar de "presunta víctima" o "denunciante", aún sin evidencias de que lo sea. El problema con la empatía es que muy rápidamente se produce cuando el hecho de pertenecer a un grupo -en este caso las mujeres- lleva a empatizar más con quienes pertenecen a él y no con otros grupos. En su libro "Against empathy" (Contra la empatía), el psicólogo de la Universidad de Yale Paul Bloom valora la empatía pero muestra sus límites a través de numerosos estudios en los que incluso antes hablar, un bebé de pocos meses empatiza más con quienes han realizado elecciones arbitrarias parecidas a la suya, como preferir una galletita y no otra (Bloom, 2017). Cuando la empatía no es posible, una norma jurídica como el principio de inocencia es menos arbitraria y más cercana a la imparcialidad.

Es posible impartir justicia ante las agresiones sexuales de las que son víctimas algunas mujeres desde una "perspectiva de género", teniendo en cuenta particularidades que afectan a las mujeres, si las hubiere, pero también hay singularidades que deben ser tenidas en cuenta desde una "perspectiva de género" masculina, como la de considerar la posibilidad de que sean afectados por denuncias falsas o la de atender a las denuncias por agresiones físicas que realizan, algo que, por ejemplo,  no ocurrió en el caso de Alfredo Turcumán, el hombre que recibió burlas por parte de la policía de San Juan, Argentina, cuando denunció que su mujer lo agredía físicamente, y tiempo después ella lo asesinó(Televisa news, 2017).

En materia de justicia también hay cuestiones que no están vinculadas con los problemas de un sexo en particular, como la posibilidad de que las causas no avancen en tiempo y forma. Sin embargo, desde el feminismo hegemónico se subraya que las mujeres serían las más perjudicadas por estas deficiencias (Carbajal, 2019), cuando son comunes a los dos sexos y a un sinnúmero de delitos.

El libro "Yo te creo hermana", de la periodista Mariana Carbajal, señala que frente a una denuncia de agresión sexual "la justicia no hizo nada y archivó la causa porque no había pruebas" (pág. 253). Pero una situación semejante no amerita una "perspectiva de género", pues no es privativa de las mujeres. Vivir en un Estado de derecho implica que ante la ausencia de pruebas, es válido que las causas se archiven, así como hubiera sido legítimo que, si el caso Arandina hubiera presentado dudas a los jueces por sus testimonios contradictorios, se prefiriera a un presunto culpable libre antes que a un inocente preso, un principio general del derecho conocido como "in dubio pro reo".

En otro caso que relata Carbajal en su libro, una mujer señala que en el juicio "se nos juzgó a nosotras, a mi hermana y a mí, nuestra vida familiar y sexual, y no a él" (pág 481). Sin descartar que hubiera conductas improcedentes en la instrucción de la causa, tampoco podemos desestimar la posibilidad de que la denunciante simplemente reclame que se le crea lo que dice, sin admitir que se requieran otras  pruebas , tal como parece sugerir el mencionado refrán feminista "Yo te creo hermana", que llama a un acto de fe que no precisa de mayores evidencias.

Quizás el caso más extremo que es dable imaginar para poner en práctica la "perspectiva de género" en el ámbito de la justicia sea la propuesta de la abogada española María Camila Correa Flórez, que entiende que una mujer que asesina a un hombre dormido que previamente fue violento con ella, actuaría "en legítima defensa" (Flórez, 2019). La perspectiva de género puede ser de utilidad si no presupone la existencia de un solo género y si no atenta contra principios constitutivos básicos del Estado de derecho, llamando a inclinar la balanza en favor de un grupo de ciudadanos en desmedro de otro, tal como ocurre con el fallo del caso Arandina.

 

Bibliografía

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Bernad, A. (2019) Sentencia del caso Arandina: la justicia ha muerto, https://www.youtube.com/watch?v=YCyRs9tCOGs.

Bloom, P. (2017). Against empathy: The case for rational compassion. Random House.

Carbajal, M. (2019), Yo te creo hermana, Aguilar, Buenos Aires.

El País, Caso Arandina’: condenados los tres exjugadores a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor, 12 de diciembre de 2019, en https://elpais.com/sociedad/2019/12/12/actualidad/1576141851_432024.html Ultima visita el 18 de diciembre de 2019

Flórez, M.C., XX Seminario Internacional de Filosofía del Derecho y Derecho Penal. Casos trágicos y Derecho Penal Facultad de Derecho. Universidad de León, 4 y 5 de julio de 2019, en https://www.youtube.com/watch?v=aBTIAdu9llY Ultima visita 19 de diciembre de 2019.

Heraldo, ¿A qué edad se pierde la virginidad en España?, 23 de agosto de 2018, en https://www.heraldo.es/noticias/aragon/2018/08/23/a-que-edad-se-pierde-la-virginidad-en-espana-439819.html Ultima visita 17 de diciembre de 2019

Juzgado de instrucción Nro 1 de Arandana de Duero (2019), fallo Nro 00379/2019 a cargo de los magistrados Roger Redondo Arguelles, María Teresa Muñoz y María Dolores Fresco.  https://files.mediaset.es/file/10002/2019/12/12/AP_Burgos_-_Sentencia_-_Caso_Arandina_d772.pdf Ultima visita el 19 de diciembre de 2019

Starr, S. B. (2014). Estimating gender disparities in federal criminal cases. American Law and Economics Review, 17(1), 127-159.

Televisa news, Denuncia maltrato y la policía se burla de él; lo asesina su esposa, 27 de junio de 2017, en https://noticieros.televisa.com/historia/denuncia-maltrato-y-policia-lo-llama-maricon-lo-asesina-su-esposa/ Ultima visita el 19 de diciemre de 2019.

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