"Incogible" no, con fuerza física
¿Con qué argumentos se defienden los Derechos Humanos?
El diario Página 12 sugiere con el título "Incogible" que un tribunal decidió absolver a un varón acusado de haber violar a su ex porque era gorda y, por tanto, "incogible". Pero la abogada no dice eso sino que él probablemente no tenía más fuerza que ella, que a una mujer obesa puede ser más difícil quitarle la calza, y que la calza no estaba rota.
Con el título "Incogible", un artículo publicado el 27 de abril de 2018 en el diario Página 12 sostiene que un tribunal de Puerto Madryn decidió absolver a un varón acusado de haber violado a su ex pareja porque era gorda y, por tanto, "incogible". Pero el argumento de la abogada no es que una mujer obesa es menos deseable sino que no es tan fácil que un hombre que pesa 75 kilos pueda quitar la calza a una mujer obesa porque tal vez ambos cuenten con la misma fuerza física, y porque quizás no sería tan fácil quitar la calza a una mujer voluminosa como a una mujer delgada.
Veamos la cita que reproduce Página 12, con las palabras de la abogada defensora del marido:
“Eso no es ofensivo ni creo que la fiscal se pueda sentir agraviada si se lo digo a la víctima. Dice que el señor le sacó la calza y yo me pregunto si a una persona obesa puede un hombre que pesa 75 kilos forzarla a sacarle una calza. La calza es una prenda de vestir que no es de fácil acceso para colocarla o sacarla. Para la fiscal, el señor le arrancó la calza. ¿Dónde está la calza? Si fue forzada a sacársela esa calza debería estar rota, no solo por la fuerza de la víctima sino la fuerza de la prenda de vestir”.
Laura Contrera, autora de la nota, interpreta el párrafo como la afirmación de que las obesas no deben usar calza ("El énfasis en la calza -descripta como un artilugio cuasi-medieval, imposible de desencarnarse sin anuencia-, vuelve a poner en evidencia que ciertos cuerpos no deben vestir determinadas prendas si no quieren ser objeto de escarnio o resultar víctimas creíbles para la maquina punitiva estatal.") Pero la abogada no dijo eso y tampoco lo sugirió: solo afirmó que él no necesariamente tenía más fuerza que ella en virtud de su peso, que es más difícil sacarle la calza a una mujer obesa que a una que no lo es, y que si le hubiera sacado la calza y hubieran forcejeado, eso se reflejaría de algún modo en el estado de la calza.
Veamos el hilo conductor temático del artículo.
Tema 1: Menciona al abuso sexual "como un hecho fundacional de la sexualidad de las mujeres".
Más allá de lo cuestionable de la afirmación, está muy lejos de la crítica de la autora de la nota, cuyos argumentos son que se discriminaría a las gordas sugiriendo que no les queda bien usar calza, una falacia del arenque rojo de lo que se debate, es decir, algo inconexo.
Tema 2: Aparece una cita descontextualizada de Camille Paglia, en la que sostiene su conocida idea de que si las mujeres quieren la libertad sexual, tienen que ser conscientes de los riesgos que implica circular libremente por cualquier sitio.
Digo que la cita está descontextualizada justamente porque Camille Paglia critica el victimismo feminista que la nota fomenta, argumentando que convierte a la mujer en una eterna menor de edad.
Tema 3: "La gordura nos retira automáticamente del mercado sexual hegemónico".
Nuevamente el tema es extrínseco a la sentencia judicial.
Tema 4: "La violencia sexual fue, quizá, el relato más recurrente" del Encuentro Nacional de Mujeres.
Es lamentable que se viole y ese acto no puede menos que ser condenado firmemente, así como sería condenable que el caso denunciado por la autora de la nota haya reflejado una violación que quedó impune. Pero no solo no hay evidencias judiciales de esto, sino que Laura Contrera no aporta argumentos que sumen evidencia a favor de la posibilidad de que haya sido una violación, así como no aporta ningún argumento que muestre que la abogada defensora del marido discriminó a las gordas.
Más bien parece predominar un mecanismo cognitivo muy común por el cual cuando un conflicto supone una gran carga emocional, se tiende a aducir discriminación por mera asociación libre y arbitraria de ideas, y no mediante inferencias razonables. Por otra parte, habría que caracterizar qué situaciones concretas ameritan calificar como discriminación en virtud de la obesidad, análoga a la que puede padecer un varón sin estatus, es decir, sin recursos económicos o culturales que sean atractivos para las mujeres.
Si se acusa de discriminación, si se defienden los Derechos Humanos, no se presta servicios a esta noble causa desviando el tema (falacia del arenque rojo), apelando a una historia de discriminación (falacia genética) o al victimismo sino a las evidencias y a los buenos argumentos.
Sin embargo, el artículo fue reenviado cientos de veces en las redes sociales, y es de suponer que la mayoría lo único que leyó es el título "Incogible", que el episodio judicial no refleja.